leyes
El mismo porcentaje del monto de las cotizaciones se aplicarápara las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servidos personales, sin embargo, su afiliación estará a cargo del contratante y el pago a cargo del contratista,exceptuándose lo estipulado en el literal a) numeral 5 del artículo 1° de esta ley.
El Ministerio de Trabajo en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social en lo de su competencia adoptaránla tabla de cotizaciones mínimas y máximas para cada clase de riesgo, así como las formas en que una empresa pueda lograr disminuir o aumentar los porcentajes de cotización de acuerdo a susiniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Vigencias Normativas Recibidas [Mostrar]
[volver] Artículo 7°. Efectos por el no pago de aportesal Sistema General de Riesgos Laborales. La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, nogenera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes al Sistema General de RiesgosLaborales, será responsable de los gastos en que incurra la Entidad Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, así como del pago de los aportes en mora consus respectivos intereses y el pago de las prestaciones económicas a que hubiere lugar.
La liquidación, debidamente soportada, que realicen las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales por...
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