leyes
CAPITULO VII
DE LOS DELITOS CONTRA EL DERECHO DE AUTOR, LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DELITOS INFORMATICOS
VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
ARTÍCULO 274. Será sancionado con prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta mil a cien mil quetzales, quien realizare cualesquiera de los actos siguientes:
a) Laatribución falsa de calidad de titular de un derecho de autor, de artista, intérprete o ejecutarse, de productor de fonograma o de un organismo de radiodifusión, independientemente de que los mismos se exploten económicamente o no.
b) La presentación, ejecución o audición pública o transmisión, comunicación, radiodifusión y/o distribución de una obra literaria o artística protegida, sin la autorizacióndel titular del derecho, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia.
c) La transmisión o la ejecución pública de un fonograma protegido, sin la autorización de un productor, salvo los casos de excepción establecidos en las leyes de la materia.
d) La reproducción o arrendamiento de ejemplares de obras literarias, artísticas o científicas protegidas, sin laautorización del titular.
e) La reproducción o arrendamiento de copias de fonogramas protegidos, sin la autorización de su productor.
f) La fijación, reproducción o transmisión de interpretaciones o ejecuciones protegidas, sin la autorización del artista.
g) La fijación, reproducción o retransmisión de emisiones protegidas, sin autorización del organismo de radiodifusión.
h) La impresión por eleditor, de mayor número de ejemplares que el convenido con el titular del derecho.
i) Las adaptaciones, arreglos, limitaciones o alteraciones que impliquen una reproducción disimulada de una obra original.
j) La adaptación, traducción, modificación, transformación o incorporación de una obra ajena o parte de ella, sin autorización del titular.
k) La publicación de una obra ajena protegida, con eltítulo cambiado o suprimido, o con el texto alterado, como si fuera de otro autor.
l) La importación, exportación, transporte, reproducción, distribución, comercialización, exhibición, venta u ofrecimiento para la venta de copias ilícitas de obras y fonogramas protegidos.
m) La distribución de ejemplares de una obra o fonograma protegido, por medio de la venta, el arrendamiento o cualquierotra modalidad de distribución, sin la autorización del titular del derecho.
La responsabilidad penal de los dependientes, comisionistas o cualquier otra persona que desempeñe una actividad laboral bajo remuneración o dependencia, será determinada de acuerdo a su participación en la comisión del hecho delictivo.
DESTRUCCIÓN DE REGISTROS INFORMÁTICOS
ARTICULO 274 "A". Será sancionado conprisión de seis meses a cuatro años, y multa de doscientos a dos mil quetzales, el que destruyere, borrare o de cualquier modo inutilizare registros informáticos.
ALTERACIÓN DE PROGRAMAS
ARTICULO 274 "B".. La misma pena del artículo anterior se aplicará al que alterare, borrare o de cualquier modo inutilizare las instrucciones o programas que utilizan las computadoras.
REPRODUCCIÓN DEINSTRUCCIONES O PROGRAMAS DE COMPUTACIÓN
ARTICULO 274 "C".. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de quinientos a dos mil quinientos quetzales al que, sin autorización del autor, copiare o de cualquier modo reprodujere las instrucciones o programas de computación.
REGISTROS PROHIBIDOS
ARTICULO 274 "D".. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa dedoscientos a mil quetzales, al que creare un banco de datos o un registro informático con datos que puedan afectar la intimidad de las personas.
MANIPULACIÓN DE INFORMACIÓN
ARTICULO 274 "E".. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa de quinientos a tres mil quetzales, al que utilizare registros informáticos o programas de computación para ocultar, alterar o distorsionar información...
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