Leyes
(Enero 05)
Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y se establece la Licencia por Luto
ELCONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos:
10. Conceder altrabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad yprimero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidaddoméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro delos treinta (30) días siguientes a su ocurrencia.
Parágrafo. Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
Artículo 2º. Lapresente ley rige a partir del momento de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Hernán Francisco Andrade Serrano
El Secretario General delhonorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Germán Varón Cotrino
El Secretario General dela honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo
REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 5de enero de 2009
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 47.223 de enero 5 de 2009.
Regístrate para leer el documento completo.