ACUERDO 6 DE 1990 (Mayo 8) Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones PARTE GENERAL TÍTULO ÚNICO ESTRUCTURA URBANA Y PLANEACIÓN CAPÍTULO I PLANEAMIENTO FÍSICO Artículo lº.- Objeto del presente Acuerdo. Por medio del presente Acuerdo se definen las Políticas de Desarrollo Urbano de la Capital de la Repúblicay se adoptan las Reglamentaciones urbanísticas orientadas a ordenar el cambio y el crecimiento físico de la Ciudad y de su Espacio Público. Artículo 2º.- El ordenamiento físico como elemento del plan general de desarrollo. El presente Acuerdo regula aspectos pertenecientes a los elementos que son propios del Plan General de Desarrollo de Bogotá, de conformidad con los artículos 33 y 34 delDecreto Nacional 3133 de 1968, en concordancia con los numerales 16 y 17 del artículo 13 del mismo estatuto y constituye desarrollo normativo dentro del ámbito distrital, de aspectos atinentes a las materias de que trata el artículo 34 del Decreto Nacional 1333 de 1986, cuyo texto vigente es el contenido en el artículo 2 de la Ley 9 de 1989. Ver: Artículo 5 Ley 388 de 1997 y s.s. OrdenamientoTerritorial; Ordenamiento Territorial Municipal; Decreto Nacional 1504 de 1998 Reglamenta el manejo del espacio público en los planes de Ordenamiento Territorial y Decreto Nacional 1507 de 1998 Se reglamenta los planes parciales y las unidades de actuación urbanística. NOTA: El Decreto Nacional 3133 de 1968 lo derogó el marcado con el número 1421 de 1993, artículo 180. Artículo 3º.- Planeamiento físico. Elplaneamiento físico es una competencia exclusiva del Distrito Especial de Bogotá orientada a la identificación y valoración de los elementos constitutivos de la Estructura Urbana y a la definición de las relaciones existentes entre ellos, con la finalidad de adoptar, como parte de la misma función, el ordenamiento que rige la creación, conservación, transformación, habilitación y utilización detales elementos. La valoración deberá arrojar como resultado la definición de las acciones prioritarias que deben emprender el Estado y los particulares con miras a perfeccionar dicha estructura y a introducir las reglamentaciones urbanísticas apropiadas. Artículo 4º.- Estructura Urbana. La Estructura Urbana es el conjunto de elementos que sirven de soporte físico a las actividades ciudadanas.Artículo 5º.- Autoridades de planificación. Corresponde el ejercicio de la Función de Planeamiento a las Autoridades de Planificación del Distrito Especial de Bogotá. Ver Decreto Nacional 879 de 1998 Reglamenta disposiciones y Planes de Ordenamiento Territorial. Son Autoridades de Planificación en el Distrito Especial de Bogotá, el Concejo Distrital, el Alcalde Mayor de Bogotá, la Junta de PlaneaciónDistrital y el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital será la entidad coordinadora de las actividades de las Oficinas de Planeación de las dependencias de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, en lo referente a la integración de la planificación sectorial a los planes generales de la ciudad ytendrá a su cargo la valoración y dirección técnica de los Programas de Inversión que elaboren las mencionadas oficinas, con arreglo a las prioridades que imponen las limitaciones
presupuestales del Distrito Especial de Bogotá y de sus entidades descentralizadas, para la atención prioritaria de los servicios públicos fundamentales. Artículo 6º.- Manifestaciones de la función de planeamiento.Son manifestaciones de la función de Planeamiento: • El Plan General de Desarrollo, y como parte del mismo, los aspectos y elementos que incluye dicho plan conforme a la ley. (Artículo 33 del Decreto Nacional 3133 de 1968 artículo 2 de la Ley 9 de 1989). Ver Acuerdo 20 de 1993 Concejo D.C. Adopta Código de Construcción del Distrito Capital y establece mecanismos de aplicación. NOTA: El Decreto...
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