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GACETA OFICIAL N° 33.868 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1987.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónicode los centros poblados.
El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos.
Artículo 8
Es de la competencia del Ejecutivo Nacional enmateria urbanística:
1.- Formular y Ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico.
2.- Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento ycontrol de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo.
3.- Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional.
4.- Dictar normas y procedimientos técnicos para laelaboración de los planes de ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la LeyOrgánica para la Ordenación del Territorio.
5.- Coordinar las actuaciones urbanísticas.
6.- Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística. 7.- Establecermecanismos financieros a los fines de la ordenación urbanística. 8.- Crear nuevas ciudades.
9.- Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales e intermunicipales de planificación y gestiónurbana y cooperar con éstos.
10. Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran las leyes en materia urbanística.
Artículo 55
Las autoridades urbanísticas deberán constituirreservas públicas de suelos urbanos con el fin de promover el desarrollo ordenado de los centros urbanos, de proveer a la creación de otros nuevos, de atender la expansión urbana y la provisión del...
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