Leyes

Páginas: 6 (1499 palabras) Publicado: 1 de junio de 2012
1. ¿Cuándo se inicia el procedimiento de Cobranza Coactiva?
Se inicia cuando la obligación queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducción al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; así la entidad toma la decisión de iniciar el proceso buscando recuperar los valoresadeudados, a través de embargos
Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al Deudor de la Resolución de Ejecución Coactiva que contiene un mandato de cancelación de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones Únicas de Importación u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza.
2. ¿Qué debe hacer cuando lenotifican una Resolución de Ejecución Coactiva?
Deberá cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, automóviles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedadque se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la vía pública.
3. ¿Qué es la resolución de ejecución coactiva - REC?
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deberá pagar el monto adeudado en un plazo de7 (siete) días hábiles. De no realizarse el pago se procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Código Tributario.

4. ¿Qué puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?
Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza iniciado por él.
5. ¿Quépuede hacer si no está de acuerdo con la deuda materia de cobro?
Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisión y posterior corrección de los actos emitidos por la administración tributaria, de corresponder.
6. ¿Dónde puede consultar la deuda que está siendo cobrada?
Revise el estado de sus deudas, ingresando a la opción de Revisión de mis deudas, de SUNAT OPERACIONES ENLINEA:

En la opción “Valores pendientes de pago”, las deudas que son señaladas en los Valores de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC) que le han notificado, se encontrarán en estado “en cobranza coactiva”.

En la opción “Costas pendientes de pago”, podrá revisar las costas procesales pendientes de pago que se hayan generado por el proceso de cobranza coactiva.
Para saber cómo llenar laGuía de Pagos Varios para realizar el pago de las costas procesales dar click aquí.

 

De requerir mayor información, comuníquese con nuestra Central de Consultas Tributarias:   
• 0801-12-100 (desde teléfonos fijos al costo de una llamada local)
• (01) 315-0730 (opción 2), desde celulares.

Para recibir orientación personalizada:   

En el caso de los contribuyentes de la IntendenciaRegional Lima: pueden acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao y en los módulos de atención en municipios e instituciones.

En el caso de los contribuyentes de las demás Intendencias u Oficina Zonales del país pueden acercarse a las áreas de cobranza coactiva de su jurisdicción.
7. ¿Cómo debe efectuar el pago de las deudas que se encuentran encobranza coactiva?
Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Nación, Banco de Crédito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas – BIF. Sin embargo, se recomienda efectuar sus pagos en Scotiabank o Interbank pues se podrán visualizar de inmediato en los sistemas de la SUNAT.
8. ¿Qué alternativa tiene usted...
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