Leyes
Ley No. 9028 22 de marzo del 2012
Artículo 2.- Objetivos
Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.
c) Reducir el daño sanitario, social y ambientaloriginado por el tabaquismo.
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.
e) Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.
f) Combatir el comercioilícito de estos productos.
Artículo 14.- Medidas de vigilancia
El Estado adoptará y aplicará, en todas las áreas económicas especiales o en zonas francas del país, medidas para vigilar, documentar y controlar especialmente el almacenamiento y la distribución de productos del tabaco que se encuentren en régimen de suspensión de impuestos o derechos.
Las personas físicas o jurídicas queincumplan las obligaciones que se deriven del presente capítulo serán sancionadas pecuniariamente conforme a esta ley y, en caso de reincidencia, se revocará de forma inmediata la licencia para operar.
Artículo 16.- Regulación de la venta y suministro de productos de tabaco en determinados lugares y espacios
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores queda prohibida la venta y elsuministro de productos de tabaco en los siguientes lugares y espacios:
a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
b) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público.
c) Centros educativos públicos y privados y formativos.
d) Centros de atención social.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividadesrecreativas de cualquier tipo.
f) Centros culturales, salas de lectura, salas de exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
g) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad.
Quedan totalmente prohibidas las ventas al consumidor por medios telefónico, digitales, electrónicos, correos y otros medios por los cuales no se pueda comprobar de forma clara yoportuna la identificación de la persona compradora, así como las ventas ambulantes y similares.
No se deberá vender productos de tabaco a personas menores de edad. Los vendedores al por mayor o al detalle de productos tendrán la obligación de colocar a su costo, carteles visibles, claros y destacados en el interior de los lugares de venta que indiquen que se prohíbe la venta de productos detabaco a personas menores de edad. Los comerciantes permanentes u ocasionales que vendan productos de tabaco estarán obligados a exigir la presentación de la cédula de identidad u otro documento de identificación, en el momento de la venta.
La venta de productos de tabaco al público deberá realizarse, exclusivamente, en las cajas de pago o en puntos de venta de los establecimientos, de tal formaque estos no estén, directamente, accesibles al consumidor final.
Artículo 18.- Regulación del comercio, distribución y venta de productos de tabaco
Se prohíbe realizar cualquiera de las siguientes conductas:
a) Vender cigarrillos sueltos o al menudeo, así como en cajetillas que contengan menos de veinte cigarrillos.
b) Utilizar máquinas expendedoras o dispensadoras de productos de tabaco osus derivados.
Artículo 25.- Liquidación y pago del impuesto
El impuesto creado en el artículo 22 de la presente ley se liquidará y pagará de la siguiente manera:
a) En la producción nacional, durante los primeros quince días naturales de cada mes, salvo si el día en que se vence este plazo no es hábil, en cuyo caso se entenderá como prorrogado hasta el próximo día hábil. El fabricante...
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