LEYES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
Artículo 2. A los efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Divisas: Expresión monetaria en moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios distinta del bolívar entendidoeste como la moneda de curso legal en la República Bolivariana de Venezuela.
2. Operador Cambiario: Personas jurídicas autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa dictada por el Banco Central de Venezuela que, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el órgano administrativo competente, realicen operaciones de corretaje o intermediación de divisas.
3. OperaciónCambiaria: Compra o venta de cualquier divisa con el bolívar, moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Autoridad Administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria: Órgano o ente al cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, le atribuya el conocimiento, trámite y demás funciones relacionadas con la materia cambiaria. Hastatanto el Ejecutivo Nacional no confiera estas competencias a otro organismo, se entenderá que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) es la autoridad administrativa competente designada por el Ejecutivo Nacional en materia cambiaria.
Artículo 3 . Esta Ley será aplicable a las personas naturales o jurídicas, que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios,verificadores o beneficiarios de las operaciones cambiarias, contravengan lo dispuesto en esta Ley, en los convenios suscritos en materia cambiaria por el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela o cualquier norma de rango legal aplicable en esta materia.
La responsabilidad personal de los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica subsiste cuando de sus hechosse evidencie la constitución de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley.
Capítulo II
De la Obligación de Declarar
Artículo 4. Las personas naturales o jurídicas que importen o exporten divisas, desde o hacia el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otrasdivisas, están obligadas a declarar ante la autoridad administrativa competente, el monto y la naturaleza de la respectiva operación.
Todo ello, sin perjuicio de las competencias propias del Banco Central de Venezuela en la materia.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas o personas naturalesno residentes, que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el territorio nacional y cuya permanencia en el país sea inferior a ciento ochenta días continuos, no obstante, quedan sujetas a las sanciones previstas en la presente Ley, cuando incurran en los ilícitos contenidos en la misma.
Artículo 5. Los exportadores de bienes o servicios distintos a los señalados en el artículoanterior, cuando la operación ascienda a un moto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otras divisas, están obligados a declarar al Banco Central de Venezuela, a través de un operador cambiario, los montos en divisas y las características de cada operación de exportación, a los fines de su posterior venta al ente emisor, en un plazo que noexcederá de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de la exportación ante las autoridades aduaneras correspondientes.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra declaración que las autoridades administrativas exijan en esta materia.
Están exentas del cumplimiento de esta obligación:
1. La República, solo cuando obre a través de sus órganos.
2. Petróleos de...
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