leyes
POR LA CUAL SE MODIFICAN NORMAS DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DE C R E TA:
ARTíCULO 10. Modifíquese el artículo 872 del EstatutoTributario, el cual quedará así:
"Artículo 872. TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. La tarifa del
gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4 x 1.000).
La tarifadel impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:
- Al dos por mil (2x1.000) en el año 2015
- Al uno por mil (1 x 1.000) en los años 2016 y 2017
- Al cero pormil (Ox1.000) en los años 2018 y siguientes .
. PARÁGRAFO. A partir del 10 de enero de 2018 deróguense las disposiciones contenidas en el
Libro Sexto del Estatuto Tributario, relativo al Gravamen alos Movimientos Financieros".
ARTíCULO 20. Prórroga para deudores PRAN y FONSA: Modifíquese el inciso 1° del artículo 1°
y el inciso 1° del Parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 1504 de 2011, así:"Artículo 1°. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN
1 Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera
1 y PRANArrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de
2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario - FONSA, creado por la Ley 302 de
1996, podrán extinguirlas obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre
de 2014, un valor igual a aquel que FINAGRO pagó al momento de la adquisición de la respectiva
obligación, descontando losabonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará
una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la
citada fecha."
1
I
"Parágrafo 3°_Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas
PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el 31 de diciembre de
2014, término este...
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