LEYES
Con relación a los verdaderos dueños: De la información sólo resulta probada laposesión y no el dominio. Esta inscripción posesoria recibe igual trato registral que la dominical, todos los derechos que corresponden ante el Registro al dueño verdadero con titulo inscrito, correspondentambién al que ostenta un titulo supletorio inscrito, quien es dueño aparente, que puede transmitir, constituir, modificar o extinguir derechos con relación a su finca, y estos derechos se inscriben enel Registro lo mismo que los derivados del verdadero dueño, aunque todos ellos lleven el sello de su origen, o constituyan tan sólo relaciones de posesión". No obstante, esta igualdad de efectos cedeante los verdaderos dueños, quienes pueden reivindicar o ejercer sus acciones en contra del solicitante o sus sucesores, sin que éstos puedan ampararse en la fe pública registral pues él títulosupletorio se extiende sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Claro está que si el que inscribe es el verdadero propietario, la titulación permanecerá firme frente a las acciones de los terceros. Encambio, si el solicitante no es el dueño, él y sus sucesores están expuestos a las acciones de los verdaderos propietarios y sólo la prescripción los inmuniza contra ellas y no pueden alegar, como seexpresó anteriormente, la calidad de terceros protegidos por el Registro.
Bueno nena esto es lo que consegui, con lo que lei te puedo resumir, que es un titulo que se hace cuando no se tiene los...
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