Leyes
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL PRODUCIDA POR
OLORES,
RUIDOS, VIBRACIONES Y AGENTES VECTORES DE ENERGIA TERMICA Y LUMÍNICA
Articulo 77 :- En laconstrucción de obras o instalaciones que generen olores, energía térmica o
lumínica, ruido o vibraciones y contaminación visual, así como en la operación o funcionamiento
de las existentes, se llevará acabo las acciones preventivas o correctivas, según sea el caso, para
evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.
Las actividades generadoras de tales contaminantes se sujetarán a loslímites máximos de
emisión que se establezcan en las normas ambientales y a los valores de concentración máxima
permisible para el ser humano que determine la Secretaría de Salud.Articulo 78:- la Dirección de Ecología llevará el registro de las fuentes generadoras de
contaminación provocada por olores, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, dentro del
territoriomunicipal.
Articulo 79:- No se autorizará en sitios cercanos a las zonas habitacionales, centros escolares y
hospitales, la instalación de establecimientos que por emisiones de olores,vibraciones, ruido,
energía térmica y lumínica o por contaminación visual puedan ocasionar molestias a la población.
Los establecimientos existentes, implementarán medidas para prevenir, controlar ycorregir sus
emisiones a fin de que estas no rebasen los límites permisibles y de no ser posible, reubicarán sus
instalaciones a un área para su funcionamiento.
Articulo 80:- Cuandoeventualmente se realicen actividades que contaminen visualmente o cuyas
emisiones de olores, ruido, vibración es, energía térmica y lumínica, rebasen o puedan rebasar los
límites máximos establecidospara las normas, ocasionando molestias a la población, se requerirá
la autorización del R. Ayuntamiento, previo dictamen de la Dirección de Ecología Municipal.
Articulo 81:- La Autoridad...
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