leyes
Inventario y Avalúo
ARTÍCULO 617.- Dentro de diez días de haber aceptado su cargo el albacea debe proceder a la formación de inventarios y avalúos, dando aviso al juzgado para los efectos del artículo 620, y dentro de los sesenta días de la misma fecha deberá presentarlos.
El inventario y el avalúo se practicarán simultáneamente, siempre que no fuere imposible por lanaturaleza de los bienes.
ARTÍCULO 618.- El inventario se practicará por el actuario designado en los términos de este Código o por un notario nombrado por la mayoría de los herederos, cuando ésta la constituyan menores de edad o cuando los establecimientos de beneficencia o el fisco tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios.
ARTÍCULO 619.- Deben ser citados por correo certificado, parala formación del inventario, el cónyuge que sobrevive, y los herederos, acreedores y legatarios que se hubieren presentado.
El juez puede concurrir cuando lo estime oportuno.
ARTÍCULO 620.- Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán, a mayoría de votos, un perito o peritos valuadores, y, si no lo hicieren o no se pusieren deacuerdo, el juez los designará.
ARTÍCULO 621.- El notario o el albacea, en su caso, procederá, en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes, con toda claridad y precisión, por el orden siguiente; dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en supoder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
ARTÍCULO 622.- La diligencia o diligencias de inventario serán firmadas por todos los concurrentes, y en ellas se expresará cualquiera disconformidad que se manifestare, designando los bienes sobre cuya inclusión o exclusión recae.
ARTÍCULO 623.- El perito o peritos designados valuará todos los bienesinventariados.
ARTÍCULO 624.- Los títulos y acciones que se coticen en la bolsa de comercio podrán valuarse por informes de la misma. No será necesario tasar los bienes cuyos precios consten en instrumento público, cuya fecha esté comprendida dentro del año inmediato anterior.
ARTÍCULO 625.- El albacea deberá adjuntar al inventario los títulos de propiedad cuando se listen bienes inmueblespropiedad del de Cujus; practicados el inventario y avalúo, serán agregados a los Autos y se pondrán de manifiesto en la Secretaría por cinco días, para que los interesados puedan examinarlos, citándoseles, al efecto, por correo certificado.
ARTÍCULO 626.- Si transcurriese ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámites. Si se dedujese oposición contra el inventario oavalúo, se substanciarán las que se presenten en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados y el perito que hubiere practicado la valorización para que, con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.
Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienesy cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario.
ARTÍCULO 627.- Si los que dedujeren oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.
En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos quepropusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.
ARTÍCULO 628.- Si los reclamantes fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia.
ARTÍCULO 629.- Si las reclamaciones tuvieren por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo respecto de un mismo bien, una misma resolución...
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