leyes
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.
OBJETO Y CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
ARTÍCULO 10. OBJETO DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de Pensiones
tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las conti ncias derivadas de la vejez, la
invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de laspensiones y prestaciones que se determinan en
la presente ley, así como propender por la ampliación rogresiva de cobertura a los segmentos de
población no cubiertos con un sistema de pensiones.
ARTÍCULO 11. CAMPO DE APLICACIÓN. El Sistema General de Pensiones consagrad en la presente ley, se
aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todoslos derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a
disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes
a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se
encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobre entes de lossectores
público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en
general.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de
arbitramento dirima las diferencias entre las partes.
ARTÍCULO 12. RÉGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de
Pensiones está compuesto por dosregímenes solidarios excluyentes pero que coexist a saber:
a. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida.
b. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
ARTÍCULO 13. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. El Sistema General de
Pensiones tendrá las siguientes características:
a. La
afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes;b. La selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria
por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la
vinculación o del traslado. El empleador o cualquier persona natural o jurídica que desconozca este
derecho en cualquier forma, se hará acreedor a las sanciones de que trata el inciso 1o.del artículo 271 de
la presente ley.
c. Los afiliados tendrán derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones y de las pensiones de
invalidez, de vejez y de sobrevivientes, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
d. La afiliación implica la obligación de efectuar los aportes que se establecen en esta ley.
e. Los
afiliados al Sistema General de Pensiones podrán escoger el régimende pensiones que prefieran. Una vez
efectuada la selección inicial, estos sólo podrán trasladarse de régimen por una sola vez cada cinco (5)
años, contados a partir de la selección inicial. Después de un (1) año de la vigencia de la presente ley, el
afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad
para tener derecho a la pensión de vejez;f. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes, se tendrán
en cuenta la suma de las semanas cotizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, al Instituto
de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad l sector público o privado, o el tiempo de
servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadaso el tiempo de servicio.
g. Para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones contempladas en los dos regímenes se tendrá
en cuenta la suma de las semanas cotizadas a cualesqui ra de ellos.
h. En desarrollo del principio de solidaridad, los dos regímenes previstos por el artículo 12 de la presente
ley garantizan a sus afiliados el reconocimiento y pago de una pensión mínima en los...
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