Leyes
La llegada de término convenido: Conforme al Art. 73 del Código de trabajo, los contratos por cierto tiempo terminansin responsabilidad para las partes con el plazo convenido. Si el trabador continúa prestando los mismos servicios con el conocimiento del empleador, su contrato será por tiempo indefinido y seconsiderará que ha tenido ese carácter desde el comienzo de la relación de trabajo.
La imposibilidad de ejecución: El Art. 68 del Código de Trabajo, consagra la imposibilidad de ejecución como causalegal de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para las partes. En el Art. 74 se refiere al caso fortuito o de fuerza mayor. De todos modos, en la terminación sin responsabilidad "porimposibilidad de ejecución" del contrato, debe mediar la aprobación previa del Departamento de Trabajo en la forma establecida en el Art. 56 del Código de Trabajo. Si la imposibilidad de ejecución esproducto de un siniestro, y el empleador está asegurado si al recibir la indemnización del seguro no reconstruye la empresa en proporción del valor recibido, debe indemnizara los trabajadores con laasistencia económica prevista en el Art. 82 del Código de Trabajo.
Las causas contractuales: Las partes pueden convenir en el contrato causas de terminación sin responsabilidad para ellas. Pero, comoel trabajador es la parte más débil y necesitada, esta facultad está necesariamente limitada a que dichas causas no encubran una forma de renuncia total o parcial de los derechos que la ley o elconvenio colectivo acuerden al trabajador.
La huelga ilegal: La huelga ilegal termina sin responsabilidad para el empleador de los contratos celebrados con los trabajadores que han participado en...
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