leyes
Referencia: Expediente T-4162938
Acción de tutela interpuesta por Cecilia
Belkys Jiménez de Malo contra Comcel
S.A..
Magistrado Ponente:
JORGE IVÁN PALACIO PALACIO.
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los
Magistrados Jorge Iván Palacio Palacio, Andrés Mutis Vanegas(E) y Jorge
Ignacio Pretelt Chaljub, en ejercicio de sus competencias constitucionales y
legales, profiere la siguiente:
SENTENCIA
Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Quinto Civil
del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Cecilia Belkys
Jiménez de Malo contra Comcel S.A..
I. ANTECEDENTES.
La señora Cecilia Belkys Jiménez de Malo, actuando ennombre propio, en su
condición de administradora y representante legal del edificio Pinar de la
Sierra P.H. y como agente oficioso de los menores que residen en la referida
propiedad horizontal, interpone acción de tutela para que se amparen sus
derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la vida y los
derechos fundamentales de los niños, que considera están siendo vulneradospor Comcel S.A. con la instalación de una “antena monopolo” en una sede de
dicha empresa que colinda con la copropiedad. Para fundamentar su solicitud
la accionante relata los siguientes:
1. Hechos.
1.1. En el mes de agosto de 2012, en la sede de “Claro” ubicada en la avenida
calle 116 número 19A-41, fue instalada una “antena monopolo” como parte
de la red de infraestructura para la prestacióndel servicio de telefonía móvil.
1.2. El referido local de “Claro” colinda por el sur con el edificio Pinar de la
Sierra P.H., situado en la calle 114A número 19A-56 de la ciudad de Bogotá.
2
1.3. La antena se encuentra a una distancia “de un metro del parámetro
posterior del apartamento identificado con el número 103”, en donde reside
un niño, cuyos padres manifiestan que hapresentado reacciones adversas
(nervios y constante llanto) desde cuando fue instalado dicho dispositivo.
1.4. Desde el momento en que se detectó la presencia de la antena y los efectos
perjudiciales en el menor se procedió a solicitar a la entidad demandada copia
de la licencia de construcción y de las autorizaciones de instalación. Petición
de la que se obtuvo respuesta sin que se allegaran losdocumentos requeridos.
1.5. Por decisión de la asamblea general de copropietarios, realizada en abril
2013, se hizo una solicitud a “Claro” y a la alcaldía local en la que se pedía la
licencia de construcción y demás documentos que “acredi[taran] la
autorización, para la instalación de antenas de telefonía móvil en un sector
residencial, también sin respuesta del documento”.
1.6. Loscopropietarios que residen en los apartamentos más cercanos (primer
y segundo piso) se han quejado de “escuchar un sonido que parece un
zumbido de aparato eléctrico, lo cual les produce permanente insomnio y
preocupación”.
Por lo anterior, la accionante invoca el amparo de los derechos fundamentales
presuntamente vulnerados. En consecuencia, solicita que se ordene a la
entidad demandada que, dentro delas 48 horas siguientes a la notificación del
fallo de tutela, se retire la “antena monopolo” ubicada en “la avenida calle
116 número 19A-41 de Bogotá, en la parte posterior del local perteneciente a
Claro S.A.”.
2. Trámite procesal.
Correspondió conocer de la acción de tutela al Juzgado Cuarto Civil
Municipal de Bogotá, el cual, mediante providencia del 3 de septiembre de
2013, avocó elconocimiento y ordenó: (i) vincular al trámite a la Alcaldía
Local de Usaquén; (ii) requerir a la entidad demandada y a la vinculada para
que, en el término de 2 días contados a partir de la respectiva notificación, se
pronunciaran sobre los hechos en que se funda la acción y remitieran las
pruebas que pretendieran hacer valer; (iii) requerir a la señora Cecilia Belkys
Jiménez de Malo para...
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