ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION 25 DE OCTUBRE DE 2005. Ley publicada en la Segunda Seccin del Diario Oficial de la Federacin, el lunes 19 de febrero de 1940. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la Repblica. LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed Queel H. Congreso de la Unin de ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION LIBRO PRIMERO Disposiciones generales CAPITULO I Clasificacin ARTICULO 1o.- Son vas generales de comunicacin I.- (DEROGADA POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994) II.- (DEROGADA PORARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994) III.- (DEROGADA POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994) IV.- (DEROGADA POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACION, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994) V.- (DEROGADA POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, D.O.F. 12 DE MAYO DE1995) VI.- (DEROGADA POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 1993) VII.- (DEROGADA POR ARTICULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, D.O.F. 22 DE DICIEMBRE DE 1993) VIII.- (DEROGADA POR ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE AVIACION CIVIL, D.O.F. 12 DE MAYO DE 1995) IX.- (DEROGADA PORARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 1995) X.- (DEROGADA POR ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 1995) XI.- Las rutas del servicio postal. ARTICULO 2o.- Son partes integrantes de las vas generales de comunicacin I.- Los servicios auxiliares, obras, construcciones y dems dependencias yaccesorios de las mismas, y II.- Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de va y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fraccin anterior. La extensin de los terrenos y aguas y el volumen de stas se fijar por la Secretara de Comunicaciones. CAPITULO II Jurisdiccin (REFORMADO PRIMER PARRAFO, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1986) ARTICULO 3o.- Las vas generales decomunicacin y los modos (sic) de transporte que operan en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitar sus facultades por conducto de la Secretara de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal I.- Construccin, mejoramiento,conservacin y explotacin de vas generales de comunicacin (REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1999) II.- Vigilancia, verificacin e inspeccin de sus aspectos tcnicos y normativos III.- Otorgamiento, interpretacin y cumplimiento de concesiones IV.- Celebracin de contratos con el Gobierno Federal (REFORMADA, D.O.F. 13 DE ENERO DE 1986) V.- Declaracin de abandono de trmite de las solicitudes de concesin opermiso, as como declarar la caducidad o la rescisin de las concesiones y contratos celebrados con el Gobierno Federal y modificarlos en los casos previstos en esta Ley VI.- Otorgamiento y revocacin de permisos VII.- Epropiacin (sic) VIII.- Aprobacin, revisin o modificacin de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con laexplotacin IX.- Registro X.- Venta de las vas generales de comunicacin y medios de transporte, as como todas las cuestiones que afecten a su propiedad XI.- La vigilancia de los Derechos de la Nacin, respecto de la situacin jurdica de los bienes sujetos a reversin en los trminos de esta ley o de las concesiones respectivas XII.- Infracciones a esta ley o a sus reglamentos XIII.- Toda cuestin de...
Leer documento completo
Regístrate para leer el documento completo.