JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL MUNICIPIO DE POPTUN, DEPARTAMENTO DE PETEN. VEINTITRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - I) Para su tramite se acepta el memorial presentado por la seora DORA ENRIQUETA MEJIA DALLAS, inventariado en este Juzgado con el nmero de causa ciento cuarenta y ocho guin cero nueve acargo de la Oficial Primero, frmese el expediente respectivo. II) Tmese nota que acta bajo la direccin y procuracin del profesional propuesto, y como lugar para recibir notificaciones el indicado. III)En cuanto a lo dems solicitado, este Juzgado Declara Con fundamento en el articulo 26, 27 y 109 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, se rechaza lo solicitado por las siguientes razones jurdicas A) Laactora Dora Enriqueta Meja Dallas incumple con el numeral 6. del artculo 61 del Cdigo Procesal civil y Mercantil, es decir que su memorial en el que plasma la demanda no cumple con lo establecido enel artculo 106 del Cdigo Procesal civil y Mercantil por no existir claridad y precisin de los hechos en que funda su peticin, al no indicar el trmite del juicio ordinario, ya que por una parte serefiere a fijacin de pensin alimenticia y en la introduccin del memorial se refiere a Juicio Ordinario de Divorcio, sin especificar cual es la causal determinada que regula el Cdigo civil en elartculo 155, como requisito esencial para esta clase de juicio sin embargo el artculo 26 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil es claro, al preceptuar que el juzgador deber dictar su fallo congruente con lademanda y no podr resolver de oficio, as mismo no existe congruencia entre el apartado de Hechos y el de pruebas, al indicar que adjunta copia de de medidas de seguridad otorgadas a favor de laactora, la cual no existe dentro de la misma. IV) NOTIFIQUESE ARTICULOS 1, 2, 4, 5, 17, 28, 29, 44, 47, Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, 11, 12, 13, 15, 20 de la Ley de Tribunales...
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