leyes
Aticulo 3.- elderecho a la jubilacion se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cuando el funcionario alla alcanzado la edad de 60 años , si es hombre, o de 55 años si es mujer, siempreque hubiere cumplido, por lo menos 25 años de servicios o
b) Cuando el funcionario o empleado haya cumplido 35 años de servicios independientemente de la edad.
Paragrafo primero: para que nazcael derecho a la jubilacion sera necesario en todo caso que el funcionario o empleado haya efectuado no menos de 60 cotizaciones menzuales. De no reunir este requisito la persona la persona quedesee gozar de la jubilacion debera contribuir con la suma unica necesaria para completar el numero minimo de cotizaciones la cual sera deducible de las prestaciones sociales que resiba al terminode su relacion de trabajo, o deducible mensualmente de la pension o jubilacion que resiba, en las condiciones que establesca el reglamento .
Paragrafo segundo: los años de servisio en exeso deveinticinco años seran tomados en cuenta como si fueran años de edad a los fines del cumplimiento del requisito establecido el el literal a) de este articulo, pero para determinar el monto de lajubilacion.
Articulo 11.- el organismo respectivo podra autorizar la continuacion en el serviciode las personas con derecho a la jubilacion.
Sin embargo, el funcionario o empleado no podracontinuar en el servicio activo una vez superado el limite maximo de edad establecido en el articulo 3, salvo que se trate de los cargos de libre nombramiento y remocion previstos en los ordinales 1 y 2del articulo 4 de la ley de carrera administrativa o de cargos de similar jerarquia en los organismos no regidos por esta ley , de cargos academicos , accidentales , docentes y asistentes.
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