leyes
Plan de fabricación e importación La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de
las instancias competentes, deberá presentar anualmente el plan de fabricación e importación delos tipos y cantidades de armas de fuego, para su aprobación por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 13
Licencias de importación, exportación y tránsitointernacional Las armas de fuego importadas, exportadas o en tránsito internacional por la República Bolivariana de Venezuela, deberán contar con la autorización o licencia emitida por el órgano de laFuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas, debiendo contener la siguiente información:
1. Lugar y fecha de emisión de la Licencia.
2. Fecha de expiraciónde la licencia.
3. País de exportación.
4. País de importación.
5. Destinatario final.
6. Descripción y cantidad de las armas de fuego, partes, componentes, accesorios y municiones.
7.Marcaje y serial de las armas de fuego.
8. Países de tránsito.
9. Cualquier otra información que se establezca en el reglamento respectivo o por la autoridad competente.
Artículo 14
Delregistro de armas de fuego Las instancias encargadas de la comercialización de armas de fuego del Estado venezolano, deberán llevar un registro automatizado donde consten los ingresos y egresos de éstas.Dicho registro deberá estar actualizado y será de uso compartido, entre las instancias comercializadoras y el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control dearmas
Artículo 18
Clasificación de permisos Los permisos para el porte y tenencia de arma de fu
ego a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, son individuales eintransferibles y se clasifican en:
1. Permiso de porte de arma de fuego para defensa personal.
2. Permiso de porte de arma de fuego para fines deportivos.
3. Permiso de porte de arma de fuego para...
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