leyes
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
San Raymundo Jalpan, Oaxaca. 13 de Enero de 2012.
LEY DE LA DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS
HUMANOS DEL PUEBLO DE OAXACA.
DECRETO NÚMERO 823 DE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.
GRUPO IMPULSOR DE LA LEY
Comisión Permanente deDerechos Humanos
del Congreso del Estado de Oaxaca
Dip. Pavel Renato López Gómez
Presidente
Dip. Marlene Aldeco Reyes Retana
Dip. Flavio Sosa Villavicencio
Dip. Maximino Vargas Betanzos
Dip. Carlos Martínez Villavicencio
Oficina de la Comisionada para la Atención de
los Derechos Humanos de la Gubernatura
Mtra. Eréndira Cruzvillegas Fuentes
Comisionada
Lic. José Juan Julián Santiago
Lic.Rolando González Espinosa
Organizaciones Civiles Defensoras de los Derechos Humanos
Casa Hogar Acéptame Como Soy A.C.; Centro Profesional Indígena de Asesoría y
Traducción CEPIADET; Centro de Derechos Humanos y Asesorías a Pueblos Indígenas A.
C. CEDHAPI; Centro Regional de Derechos Humanos Bartolomé Carrasco A.C. BARCA;
Centro Interdisciplinario de Asesoría y Difusión en Derechos HumanosCIADDDH A.C.;
Centro de Apoyo al Movimiento Popular Oaxaqueño A.C. CAMPO; Centro CALPULLI
A.C.; Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha CODIGO DH;
CLADEM Oaxaca; Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C.;
Colectivo “Mujer Nueva”; Colectiva Feminista “Mujeres Lilas”; Otro Tiempo México;
Colectivo para la Promoción e Incidencia en Políticas Públicas conÉnfasis en Discapacidad;
Colectivo Bolivariano; Comisión de Justicia y Paz CODIJUP; Foro Permanente de
Abogados; Facultad de Derecho; Foro Oaxaqueño de la Niñez FONI; Iniciativa Ciudadana
Oaxaqueña ICO; Liga Mexicana para la Defensa de los Derechos Humanos Filial Oaxaca
LIMEDDH; Organización para el Desarrollo Social y Productivo de los Pueblos Indígenas
y Comunidades Afrodescendientes. SOCPINDAA.C.; Organización de Pueblos Indígenas
Zapotecos OPIZ; Servicios del Pueblo Mixe A.C. SERMIXE; Servicios para una Educación
Alternativa A.C. EDUCA.
PRESENTACIÓN
E
l 13 de enero de 2012, el Congreso del Estado de Oaxaca aprobó por unanimidad la Ley de la Defensoría de los Derechos
Humanos del Pueblo de Oaxaca. Esta legislación, derivada
de la Reforma Constitucional del 6 de abril de2011, presenta nuevas características orientadas a fortalecer la autonomía, funciones,
competencias y atribuciones de dicho organismo público, a fin de
consolidar una institución realmente ciudadana y defensora de los
derechos humanos.
Es importante destacar que esta nueva legislación es resultado
de múltiples esfuerzos sociales y civiles, así como de un proceso
amplio de construcción deconsensos entre organizaciones defensoras de los derechos humanos, la Comisión Permanente de
Derechos Humanos del Congreso y la Oficina para la Atención de
los Derechos Humanos de la Gubernatura. Sin embargo, también
es de justicia reconocer que la lucha por la defensa y el reconocimiento de los derechos humanos en Oaxaca, que data de hace al
menos tres décadas, ha significado un arduo trabajo demujeres y
hombres, dirigentes/as y defensoras/es de organizaciones y movimientos sociales, quienes en muchas ocasiones han tenido que
pagar altos costos humanos por la defensa de sus derechos y de sus
comunidades.
3
Es por ello que la presente Ley de la Defensoría de los Derechos
Humanos tiene como propósito: Proteger todos aquellos derechos
consagrados en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, así como los contenidos en los Tratados, Pactos, Convenios,
Protocolos que México ha firmado y ratificado en términos del Artículo 133 de la Constitución Política. En este sentido, la legislación
oaxaqueña se armoniza con la Reforma Constitucional Federal del
10 de junio de 2011, en la que se constitucionalizan los derechos
humanos en el país.
Algunos aspectos...
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