leyes
DE APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA
RELATIVA A LOS SERVICIOS EN
EL MERCADO INTERIOR
ENRIQUE LINDE PANIAGUA
Profesor de Derecho Administrativo de la UNED.
SUMARIO: I. Introducción. La Directiva como consecuencia del cumplimiento insatisfactorio de los objetivos del Tratado de la Comunidad Europea. II. El objeto, finalidad y ámbito de la Directiva: 1. Ladefinición positiva del objeto, finalidad y ámbito de
la Directiva. 2. La definición negativa del objeto-ámbito y la finalidad: 2.1. Los servicios que no son objeto de la Directiva, las actividades que no son servicios y las finalidades no perseguidas por la Directiva: a) Los servicios excluidos de la Directiva.
b) Actividades que no son servicios para la Directiva y a los que no se aplica lamisma.
c) Finalidades excluidas de la Directiva e inclusiones implícitas de tipos de servicios.
2.2. Aspectos del régimen jurídico de los servicios que son regulados por normativa nacional o comunitaria que prevalece sobre la Directiva: a) La Directiva no afecta a los
aspectos de los servicios que estén regidos por los Derechos penal, laboral, fiscal, que
se rigen por el Derecho interno, a losaspectos regidos por el Derecho internacional, y
por la normativa que regula los derechos fundamentales. b) La normativa comunitaria
específica que regula servicios prevalece sobre la Directiva. III. El programa de convergencia: 1. Los códigos de conducta a escala comunitaria y el acceso electrónico a
los mismos. 2. La evaluación reciproca, informes y orientaciones de la Comisión:
2.1. El informesobre los regímenes de autorización vigentes que afectan a la libertad
de establecimiento de los prestadores de servicios: a) Contenido del informe. b) El procedimiento de evaluación permanente. 2.2. Los informes y orientaciones de la Comisión.
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Revista de Derecho de la Unión Europea, nº 14 -1er semestre 2008
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REVISTA DE DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA
I. INTRODUCCIÓN. LA DIRECTIVA COMO CONSECUENCIA
DEL CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO DE LOS OBJETIVOS
DEL TRATADO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (también la citaremos como Directiva o Directiva deservicios), que entró en vigor el 28 de octubre
de 2006, ha establecido como fecha límite para su transposición a los derechos internos de los Estados miembros el 28 de octubre de 2009. Las transposiciones de la
Directiva que lleven a cabo los Estados miembros deben cumplir, entre otros requisitos, el de la constancia expresa de que son normas de transposición de la citada
Directiva, así el de sucomunicación a la Comisión Europea.
El plazo de transposición previsto en la Directiva pudiera parecer abultado a
primera vista, pero su atenta lectura lleva inmediatamente a la conclusión de que
los Estados miembros, para cumplir el plazo anteriormente indicado, deberán desplegar una ingente actividad que exigirá modificar un número considerable de disposiciones vigentes que, a todas luces,no son acordes ni con el espíritu ni con la letra de la Directiva.
La aprobación de la Directiva ha estado envuelta en una gran polémica y está
garantizado que la misma continúe durante un tiempo abultado porque supondrá
transformaciones muy profundas en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros, y no es improbable que su transposición cree tensiones importantes entre losEstados miembros y la Comisión Europea, salvo que se adopte por esta
última un estándar de perfil bajo en lo que se refiere al cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Un indicio de las dificultades que se avecinan para los Estados
miembros es la larga exposición de motivos de la Directiva, de dimensiones prácticamente iguales al articulado de la misma, que tiene la virtud de anticipar criterios...
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