Leyes
Novena época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: XXVII, Marzo de 2008
Página: 240
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. SE CONSTITUYE CUANDO SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS NORMATIVOS Y SE ESTABLECE FÍSICAMENTE EL ACCESO O SE INSTALAN LOS MATERIALES CORRESPONDIENTES, SIN QUE ELLO REQUIERA DE DECLARACIÓN JUDICIAL. De losartículos 1097, 1099, 1105, 1106, 1107 y 1108 del Código Civil Federal, se desprende que la servidumbre legal de paso obedece a la situación natural de los predios, de la cual surge la necesidad de que el dueño del sirviente proporcione acceso a la vía pública o, en su caso, tolere el paso para la recolección de frutos, la conducción del ganado a un abrevadero, la colocación de andamios u otrosobjetos con el propósito de construir o reparar un edificio, o la instalación de postes y cables para el establecimiento de comunicaciones telefónicas o la conducción de energía eléctrica, que incluye el tránsito de personas y el traslado de materiales para la construcción y vigilancia de la línea. En ese sentido, una vez que surge la necesidad apuntada, por disposición expresa de los preceptoscitados, el propietario del predio dominante adquiere el derecho a exigir el acceso y, en forma correlativa, el dueño del sirviente queda obligado a soportar esa afectación a su propiedad, obteniendo únicamente el derecho a reclamar la indemnización por el perjuicio que se le ocasione y a señalar el lugar en que habrá de ubicarse el acceso; por tanto, en cuanto se establezca físicamente el paso ose instalen los materiales necesarios, como son postes y cables en el caso de comunicaciones telefónicas o de conducción de energía eléctrica, surge el gravamen legal referido y comienza a computarse el plazo de la prescripción negativa de la acción indemnizatoria, en términos del artículo 1098 del ordenamiento sustantivo citado, sin que el establecimiento de la servidumbre deba ordenarse porautoridad jurisdiccional, pues sólo cuando exista discrepancia en cuanto a las medidas y ubicación del paso, o cuando haya diversos predios que puedan dar acceso e impere desacuerdo sobre cuál debe proporcionarlo, en función del menor perjuicio que deba causarse, el dueño del predio dominante puede ejercer la acción relativa, para que el órgano jurisdiccional disponga, en términos de los artículos1099, 1100, 1101 y 1102 del Código Civil Federal, cuál es el predio obligado o, en su caso, establezca el sitio y las medidas adecuadas para la ubicación del paso o para la colocación de los materiales correspondientes.
Contradicción de tesis 2/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Segundo Circuito y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 20 defebrero de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
Tesis de jurisprudencia 29/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de febrero de dos mil ocho.
Tipo de documento: Jurisprudencia
Novena época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaTomo: XXVI, Agosto de 2007
Página: 319
SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO. LA PRECISIÓN DE SU ANCHURA EN LA DEMANDA NO ES UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONFESORIA INTENTADA, PUES SU DETERMINACIÓN CORRESPONDE AL JUZGADOR (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE PUEBLA Y DEL DISTRITO FEDERAL). Los preceptos que reglamentan la figura de la servidumbre de paso en los Códigos Civiles para el Estado dePuebla y para el Distrito Federal, no establecen como requisito de procedencia de la acción intentada para obtener la declaración o la constitución de una servidumbre legal de paso, que el actor precise en la demanda la anchura de dicha servidumbre, sino que, por el contrario, los citados ordenamientos sustantivos dejan al arbitrio del juzgador no sólo la determinación de su anchura, con base en las...
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