Leyes
La L.P.L. acepta los medios de pruebaque se establecen en la L.E.C. y en el C.C.
El art. 90.1 de la L.P.L. establece que las partes podrán valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la ley,adviritendose como tales los medios mecánicos de producción de la palabra, de la imagen y del sonido, salvo que se hubieran obtenido directa o indirectamente mediante procedimientos quesupongan una violación de los derechos fundamentales y libertades publicas
(Tema 15)
El destinatario normal de la prueba es el juez o tribunal. Tiende la prueba a convencer al juez de laexistencia o inexistencia de los hechos. En la valoración de la prueba se distingue entre:
1-. Prueba legal: Viene establecida por la ley, y es la ley la que le da un valor a laprueba. Estamos ante una prueba que vincula al juez. Estos sistemas de valoración han desaparecido en el proceso penal, pero quedan residuos en el proceso laboral y civil. Se superaese fundamento y se pasa a considerar o dar mayor validez a lo que el Juez tenga establecido y es lo que va a vincular.
2-. Prueba libre: No existen reglas legales para sudeterminación. Corresponde al juez valorarla libremente.
In dubio pro reo y presunción de inocencia
El principio “in dubio pro reo” es una regla de valoración de la prueba dirigida al Juez oTribunal que sentencia, y también puede ser a los miembros del Jurado. Es una norma de interpretación de naturaleza procesal y debe ser interpretada por el Juzgador de instancia
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