Leyes
2010 en los impuestos a la utilidad
El pasado 21 de diciembre de 2009, el CINIF emitió la INIF 18 “Reconocimiento de los efectos de la reforma fiscal 2010 en los impuestos a la utilidad”. En esta INIF se plantean tres temas que surgen derivados de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre, de las reformasfiscales para 2010. A continuación exponemos estos tres temas con las conclusiones del CINIF:
1) ¿Cómo debe reconocerse el ISR derivado de cambios al régimen de Consolidación fiscal?
Uno de los cambios más importantes en la reforma fiscal mencionada fue para las empresas que consolidan. En 1982 se estableció en la Ley del ISR la consolidación fiscal y aunque durante el curso de estos años hahabido cambios en dicho régimen, al final el efecto de la consolidación fiscal ha sido el diferimiento del ISR.
De acuerdo con las disposiciones fiscales hasta 2009, dicho ISR diferido fiscal se debía enterar a la autoridad hasta el momento en que hubiera desincorporación de alguna subsidiaria o cuando hubiera desconsolidación; sin embargo esta nueva reforma para 2010 modifica el régimen deconsolidación fiscal para establecer que el pago del ISR relacionado con los beneficios obtenidos de la consolidación fiscal a partir de 1999 debe enterarse en parcialidades que, dependiendo de los efectos que se tengan en cada grupo, estos podrían ser pagados en plazos a partir de 2010 y hasta 2019. El ISR que habría que pagarle al SAT provendría de los siguientes beneficios obtenidos en laconsolidación fiscal:
a) Pérdidas fiscales – La ley establece que el efecto de las pérdidas fiscales aprovechadas en la consolidación fiscal y que no hubieran sido amortizadas en lo individual por la entidad que las generó, debían revertirse en la consolidación fiscal cuando dicha entidad individual perdiera el derecho a la amortización al décimo año posterior a la fecha de generación de dicha pérdidao al momento de amortizarla en lo individual, lo que ocurriera primero.
En ese caso, la empresa que generó la pérdida debió crear la cuenta por cobrar de ISR diferido (D-4) y en la tenedora debió quedar reconocido un pasivo de ISR a pagar al SAT, el cual provino de las subsidiarias y que por haber incluido una pérdida en la consolidación fiscal no se pagó dicho ISR. A nivel consolidado algunasempresas netearon dicha cuenta por cobrar de ISR diferido contra el pasivo de ISR mencionado. En esta INIF 18 se indica que en 2009 habría que presentar por separado los dos saldos. Obviamente, la cuenta por cobrar de ISR diferido estaría sujeta a la prueba de recuperación de dicho activo. Cualquier empresa que no hubiere tenido registrada dicha cuenta por cobrar y por pagar, sea en formaseparada o en forma neta, deberá corregir sus estados financieros, reestructurando años anteriores.
b) Pérdidas por enajenación de acciones – Las pérdidas por enajenación de acciones que obtenga la tenedora, de acciones emitidas por alguna subsidiaria, se podían restar de la utilidad fiscal consolidada y debían revertirse en la consolidación fiscal cuando dicha tenedora en lo individual perdiera elderecho a la amortización al décimo año posterior a la fecha de generación de dicha pérdida o al momento de amortizarla en lo individual, lo que ocurriera primero.
En este caso le aplica exactamente lo mismo que a las pérdidas fiscales, es decir, en 2009 se deberá presentar por separado la cuenta por cobrar de ISR diferido y la del pasivo de ISR a pagar.
c) Conceptos especiales de consolidación– Estos conceptos corresponden a operaciones celebradas entre las sociedades que consolidan, como por ejemplo la compra-venta de activos fijos.
El impuesto devengado por las operaciones entre empresas del grupo y que formaron parte de los conceptos especiales de consolidación que se sumaron o se restaron a la utilidad o pérdida fiscal consolidada, no fue pagado por la controladora debido al...
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