leyes
“UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO”
Facultad Ciencias del Hábitat Diseño y Arte”
CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS – LEY AVELINO SIÑANI
“UNIDADES EDUCATIVAS”
Docente: Arq. ROSEMERY RIBERA
Integrantes:
CORTEZ CUELLAR, MARIA RENE
EGUEZ BORDA, MARIA ISABEL
MARTIN PEÑA, SUSAN NICOLE
SALAZAR QUIROGA, NURIA ALEJANDRA
Materia: ARQUITECTURA III
Jueves, 27de agosto de 2014. Santa cruz, Bolivia
CODIGO DE URBANISMO Y OBRAS
Art. 235
En el área de lotes pequeños destinados al comercio especializado; industria y talleres y a depósitos, no está permitida la subdivisión de los lotes existentes.
Para procederse a la aprobación de un proyecto, el lote deberá con los siguientes requisitos:
Superficie mínima : 200 M²
Ancho mínimo promedio : 10Mts.
Profundidad mínima promedio : 20 Mts.
Ancho mínimo promedio en esquina : 15 Mts.
Superficie mínima promedio en esquina : 300 M²
Profundidad mínima promedio en esquina : 20 Mts.
4.2.2 AREAS DE USO PUBLICO O PRIVADO
Art. 236
Las áreas de uso público o privado de las Fajas de equipamiento terciario comprenden lo siguiente:
- Centros educacionales (públicas y privadas).
- ParquesUrbanos y otras áreas verdes de uso colectivo (publico).Social (públicos y privados).
- Centros comerciales o conjuntos de diversa naturaleza (públicos y privados).
5. FAJAS DE EQUIPAMIENTO PRIMARIO - F3
Art. 238
Está permitido construir, en los lotes de las Fajas de Equipamiento Primario de Unidades Vecinales, siempre que cumplan con las disposiciones del CUADRO Nº 4III.1; de sus propiasTipologías y con todas las demás Normas del presente CODIGO. Además de las siguientes dimensiones mínimas.
ESCUELAS PRIMARIAS
Superficie mínima de lote : 3.400 M²
d) DE LOS RETIROS.
Art. 321
El retiro mínimo a cualquier construcción o instalación, no podrá ser inferior a 10 mts. A partir de la línea de verja.
4.5 DE LOS PARQUES INFANTILES
Art. 326
Constituye parte del equipamiento proyectado anivel de unidad vecinal y se destina a la recreación infantil, exclusivamente.
a) DE SUS USOS
Además del fin especificado, está permitida la construcción de guarderías infantiles, siempre que estas no superen el 5% de la superficie del parque.
CAPITULO IV
DE LOS MEDIOS DE SALIDA
Art. 489
Toda edificación tendrá medios de salidas y proyectados a su propio uso.
De su clasificación
Art. 490Por su grado de importancia, los medios de salida se clasificarán en públicos y privados, así mismo por su situación éstos serán horizontales y verticales, siendo horizontales los corredores internos y externos y verticales las escaleras, rampas y ascensores.
La adopción de estas variables en formas independientes o combinadas, determinará el tipo de circulación a la que se sujetarán todas lastipologías arquitectónicas establecidas en la presente reglamentación.
DE LOS LOCALES DE USO PÚBLICO
CIRCULACIONES HORIZONTALES.
Disposiciones generales
Art. 491
Ningún corredor o pasaje que se destine a la circulación de personas cualquiera sea el tipo de actividad que los locales desempeñen, podrá ser obstruido o reducido en su ancho exigido.
Art. 496
Todo edificio o local público destinadoa un mismo o diversos usos con capacidad de albergue igual o superior a 400 personas, tendrá obligatoriamente dos salidas directas a las vías públicas y separadas entre sí.
a. Estas salidas deberán plantearse en fachadas diferentes cuando se trate de una edificación en esquina y ubicada en forma separada cuando se trate de una fachada lineal.
b. Estas salidas podrán desembocar en un vestíbulocomún y privativo del edificio sólo cuando este vestíbulo sirva de ligazón entre ambas y esté en contacto directo con la calle.
Art. 497
Quedan liberados de esta obligación, cuando el edificio sea implantado sobre lotes menores a 20,00 Mts. de frente.
Art. 498
Será exigida la iluminación y ventilación natural en las circulaciones horizontales mediante patios de 3ra. Categoría, la distancia...
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