La insistencia del apelante en el Art. 93 de la Ley Municipal hace necesario, o por lo menos conveniente, que señalemos cuestión tan fundamental como lajerarquía o prelación de las fuentes del derecho. Sin entrar en consideraciones filosóficas, por ser innecesario a los fines de resolver este caso, sobre sila fuente primaria del derecho fue la revelación divina, o la razón del hombre como ente pensante, o si el derecho es un subproducto del procesohistórico-social, para los fines prácticos de su aplicación la jerarquía de las fuentes del derecho legislado puertorriqueño son las siguientes: (1) la Constitución dePuerto Rico; (2) las leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa; (3) las reglas y reglamentos aprobados y promulgados bajo autoridad de ley por losorganismos públicos; y (4) las ordenanzas municipales. Cuando no haya ley aplicable al caso, el tribunal resolverá conforme a equidad, que quiere decir que setendrá en cuenta la razón natural de acuerdo con los principios generales del derecho, y los usos y costumbres aceptados y establecidos, según dispone el Art. 7del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 7 . La jurisprudencia interpreta y aplica la ley a los casos concretos, llena las lagunas cuando las hay y, en lo posible,armoniza las disposiciones de ley que estén o que parezcan estar en conflicto.
En adición a lo anterior, la Ley de Defensa Civil es una leyespecial para regir una determinada organización y sus disposiciones prevalecen sobre aquellas de la Ley Municipal, la cual es una ley de carácter más general
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