Leyes
REGLAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR HIDROCARBUROS
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
REGLA 1
DEFINICIONES
A los efectos del presente Anexo:
1) Por "hidrocarburos" se entiende elpetróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación (distintos de los de tipo petroquímico que estánsujetos a las disposiciones del Anexo II del presente Convenio) y, sin (*) limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran en la lista del Apéndice I de este Anexo.
10)Por "zona especial" se entiende cualquier extensión de mar en la que, por razones técnicas reconocidas en relación con sus condiciones oceanográficas y ecológicas y el carácter particular de su tráficomarítimo, se hace necesario adoptar procedimientos especiales obligatorios para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos. Zonas especiales son las enumeradas en la Regla 10 del presenteAnexo.
REGLA 2
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1) A menos que se prescriba expresamente otra cosa, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán a todos los buques.
2) En los buques que, sin ser petroleros,estén equipados con espacios de carga que hayan sido construidos y se utilicen para transportar hidrocarburos a granel y que tengan una capacidad total igual o superior a 200 metros cúbicos, seaplicarán también a la construcción y utilización de tales espacios las prescripciones de las Reglas, 9, 10, 14, 15 1), 2) y 3), 18, 20 y 24 4) estipuladas en este Anexo para los petroleros, salvo cuandodicha capacidad total sea inferior a 1.000 metros cúbicos, en cuyo caso las prescripciones de la Regla 15 4) de este Anexo podrán aplicarse en lugar de lo previsto en la Regla 15 1) 2) y 3).
REGLA 4RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES
serán realizados por funcionarios de la Administración.
No obstante, la Administración podrá confiar los reconocimientos a inspectores nombrados al efecto o a...
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