leyregulacionderechopeticion
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Publicado: 12 de octubre de 2015
Normativa
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LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN
Ley n.° 9097
Publicada en el Alcance Digital n.° 49
a La Gaceta n.° 52 de 14 de marzo de 2013
ARTÍCULO 1.- Titulares del derecho de petición
Todo ciudadano, independientemente de su nacionalidad, puede ejercer el
derecho de petición, individual ocolectivamente, en los términos y con los
efectos establecidos por la presente ley y sin que de su ejercicio pueda
derivarse ningún perjuicio o sanción para el peticionario. Todo lo anterior se
ajustará al precepto establecido en el artículo 27 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica.
ARTÍCULO 2.- Destinatarios
El derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución,administración pública o autoridad pública, tanto del sector centralizado
como descentralizado del Estado, así como aquellos entes públicos, con
personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, respecto de
las materias de su competencia, cualquiera que sea el ámbito institucional,
territorial o funcional de esta.
Procederá, además, el derecho de petición ante sujetos de derecho privadocuando estos ejerciten alguna actividad de interés público, administren y/o
manejen fondos públicos o ejerzan alguna potestad pública de forma
temporal o permanente.
ARTÍCULO 3.- Objeto de las peticiones
Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto, materia o información
de naturaleza pública.
No son objeto de este derecho aquellas solicitudes, quejas o sugerencias
para cuya satisfacción elordenamiento jurídico establezca un procedimiento
administrativo específico y plazos distintos de los regulados en la presente
ley.
ARTÍCULO 4.- Formalidad en el ejercicio del derecho de petición
a) Las peticiones se formularán por escrito, debiendo incluir,
necesariamente, el nombre, la cédula o el documento de identidad, el objeto
y el destinatario de la petición. Cada escrito deberá ir firmadopor el
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LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN
Tribunal Supremo de Elecciones
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peticionario o los peticionarios.
En cuanto a otros requisitos o procedimientos no establecidos en esta
normativa y desarrollados reglamentariamente, o mediante órdenes,
instrucciones ocirculares, prevalecerá en toda petición el principio de
informalidad, con el fin de garantizar a todos los ciudadanos su libre
ejercicio.
b) En el caso de peticiones colectivas, además de cumplir los requisitos
anteriores, serán firmadas por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto
a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos. De no constar todas
las firmas, la petición se tendrápor presentada únicamente por las personas
firmantes, sin perjuicio de su posterior subsanación o ampliación.
c) El peticionario podrá indicar del ejercicio de su derecho a otra institución u
órgano diferente del cual ha dirigido la petición, remitiéndole copia del
escrito.
d) Traducción o resumen en español, si la petición se presenta en cualquier
lengua extranjera, conforme a la ley N.º 7623,Ley de Defensa del Idioma
Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, y sus reformas.
ARTÍCULO 5.- Peticiones de miembros de comunidades autóctonas o
indígenas
Los miembros de comunidades autóctonas o indígenas tendrán derecho a
recibir asistencia de la Defensoría de los Habitantes o de la Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas para formular sus peticiones en idioma
español, y a recibir y obtenerpronta respuesta.
ARTÍCULO 6.- Presentación de escritos y plazo de respuesta
El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y
comunicaciones que se aporten, ante la administración pública
correspondiente, conforme lo indica el artículo 2 de esta ley, obligará a la
administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo
improrrogable de diez días hábiles...
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