Leytexto Con La Reforma Ley 14085 (En Color Azul)
Texto con la reforma Ley 14085 (en color azul)
TITULO IPara ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público en el territorio de laa) Poseer título Universitario de Martillero y Corredor Público, expedido porArtículo 2º.-Serán inhabilitados por los Colegios Departamentales, los colegiados quec) Los excluidos temporaria o definitivamente del ejercicio de la actividad porsanciónArtículo 3º.-Sin perjuicio de lo establecido en las leyes de fondo respectivas, no podrán.a) Los que ejerzan de modo regular y permanente otra profesión o cargo para cuyoArtículo 4º.-Las incompatibilidades que determina el artículo anterior perduran hasta tantoCAPITULO IIPara ejercer la profesión de Martillero y Corredor Público, el interesado deberádebiendo reunir los requisitos exigidos poresta Ley y su reglamentación.La inscripción en cualquiera de los Colegios Departamentales habilita para el ejercicio de la2b) Presentar título universitario, en su original, otorgado en conformidad con lac) Manifestar bajo juramento no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades edel Colegio donde pretenda inscribirse, el que servirá a los efectos de suse) Acreditar buena conducta mediante lacertificación de antecedentes penales y deArtículo 6º.-Con la solicitud de inscripción en el Registro de Matrículas se formará legajo.El Colegio verificará si el peticionante reúne las condiciones requeridas y se expediráArtículo 7º.-Se denegará la inscripción cuando el solicitante no hubiera dadoEl Martilleroy/o Corredor Público cuya inscripción fuera rechazada, podrá presentar unaArtículo8º.-Corresponde a los Colegios de Martilleros y Corredores Públicos atender,Artículo 9º.-El Consejo Superior del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de laArtículo 10º.-De cada Martillero y Corredor Público se llevará un legajo personal, donde se3Los Martilleros y Corredores Públicos deberán tener oficina, la que estará dedicadaArtículo 11º.-Es obligación de las Autoridades Judicialesactuantes, como así tambiénLas listas estarán depuradas antes de realizar cada sorteo o designación de oficio de acuerdoTITULO IIEn cada Departamento Judicial funcionará un Colegio de Martilleros yArtículo 13º.-Cada Colegio tendrá su asiento en la ciudad cabecera donde funcione elArtículo 14º.-Cuando un Martillero o Corredor Público ejerza en más de un DepartamentoCAPITULO II.Los Colegios Departamentalestienen por objeto y atribuciones:4Departamentales, de la presente Ley y su reglamentación, a cuyo efecto podrán otorgarcontribuciones, multas y demás, que esta Ley crea para el sostenimiento de los colegios y queCAPITULO III -Es obligación de los Colegios fiscalizar el correcto ejercicio de las profesionesArtículo 17º.-El Tribunal de Disciplina, dentro de la esfera Colegial, aplicará en formab)Condena criminal, en los casos del artículo 2º de la Ley Nacional 20.266 y susc) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 52º o la violación de lasde estai) Violación de las normas contenidas en el Código de Ética Profesional.5k) No llevar libros en la forma prescripta por el Código de Comercio, esta Ley y sureglamentación.l) Inasistencia a tres (3) sesiones consecutivas ocinco (5) alternadas en el curso de un (1) añoreglamentación y resoluciones dictadasArtículo 18º.-Sin perjuicio de las medidas disciplinarias el Martillero y/o Corredor PúblicoArtículo 19º.-Las sanciones disciplinarias que pueden aplicarse a los colegiados son:cuotas anuales colegiales, vigentes al momento de lac) Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta dos (2) años.Artículo 20º.-Lassanciones previstas en los incisos a) y b) del artículo anterior, seEn todos los casos, la sanción será apelable ante el Honorable Consejo Superior del Colegio deEl Tribunal de Disciplina correspondiente deberá elevar las actuaciones dentro delLas resoluciones del Honorable Consejo Superior podrán recurrirse según lo determina laArtículo 21º.-La sanción del artículo 19º inciso d) sólo podrá ser...
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