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Artículo 17°.- NORMAS PARA EL TRASLADO DE BIENES
1. La guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° del presente reglamento.
2. El traslado de bienes para efecto de lo dispuesto en el presente capítulo, se realiza a través de las siguientes modalidades:
2.1. Transporte privado, cuando eltransporte de bienes es realizado por el propietario o poseedor de los bienes objeto de traslado, o por los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento, contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento financiero.
Por excepción, se considera transporte privado aquel que es prestado en el ámbito provincial para el reparto odistribución exclusiva de bienes en vehículos de propiedad del fabricante o productor de los bienes repartidos o distribuidos, tomados en arrendamiento por el que realiza la actividad de reparto o distribución.
2.2. Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
• El traslado de bienes comprendidos en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con elGobierno Central, a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940 aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF y norma modificatoria, deberá estar sustentado con la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación, en los casos en que así lo establezcan las normas correspondientes.
• El traslado de bienes efectuado por emisoresitinerantes de comprobantes de pago, será sustentado mediante las guías de remisión correspondientes, así como la exhibición del original y copias de los comprobantes de pago que utilizarán en la realización de las ventas.
• La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.
LIQUIDACION DE COMPRAS ART 6 (lamisma resolución )
Artículo 6º.- OBLIGADOS A EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
1. Están obligados a emitir comprobantes de pago:
1.1 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso:
a) Derivadas de actos y/o contratos de compraventa,permuta, donación, dación en pago y en general todas aquellas operaciones que supongan la entrega de un bien en propiedad.
b) Derivadas de actos y/o contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, arrendamiento financiero, asociación en participación, comodato y en general todas aquellas operaciones en las que el transferente otorgue el derecho a usar un bien.
1.2 Las personasnaturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso.
Esta definición de servicios no incluye a aquéllos prestados por las entidades del Sector Público Nacional, que generen ingresos que constituyan tasas.
1.3 Laspersonas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos silvestres, mineríaaurífera artesanal, artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir liquidación de compra.
1.4 Los martilleros públicos y todos los que rematen o...
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