Lft Capitulo Ix
Artículo 575. la comision nacional para la participacion de los trabajadores en las utilidades de las empresas se integrara y funcionara para determinar el porcentaje correspondiente y para proceder a su revision, de conformidad con lo dispuesto en este capitulo.
Artículo 576. la comisiónfuncionara con un presidente, un consejo de representantes y una dirección técnica.
articulo 577. el presidente de la comision sera nombrado por el presidente de la republica y debera satisfacer los requisitos señalados en el articulo 552.
articulo 578. el presidente de la comision tiene los deberes y atribuciones siguientes: i. someter al consejo de representantes el plan de trabajo de ladireccion tecnica, que debe comprender todos los estudios e investigaciones necesarias y apropiados para conocer las condiciones generales de la economia nacional; ii. reunirse con el director y asesores tecnicos, una vez al mes, por lo menos, y vigilar el desarrollo del plan de trabajo; iii. informar periodicamente al secretario del trabajo y prevision social de las actividades de la comision; iv.citar y presidir las sesiones del consejo de representantes; y v. los demas que le confieran las leyes.
articulo 579. el consejo de representantes se integrara: i. con la representacion del gobierno, compuesta del presidente de la comision, que sera tambien el presidente del consejo y que tendra el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa, designados por el secretario del trabajo yprevision social; y ii. con un numero igual, no menor de dos ni mayor de cinco, de representantes propietarios y suplentes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la secretaria del trabajo y prevision social. si los trabajadores y los patrones no hacen la designacion de representantes, la misma secretaria hara lasdesignaciones correspondientes, que deberan recaer en trabajadores o patrones.
articulo 580. los representantes asesores a que se refiere la fraccion i del articulo anterior, deberan satisfacer los requisitos señalados en el articulo 555. los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fraccion ii del articulo anterior, deberan satisfacer los requisitos señalados en elarticulo 556.
articulo 581. el consejo de representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: i. determinar, dentro de los quince dias siguientes a su instalacion, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones, ii. aprobar el plan de trabajo de la direccion tecnica y solicitar de la misma que efectue investigaciones y estudios complementarios; iii. practicar y realizar directamentelas investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su funcion; iv. solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el articulo 584, fraccion ii; v. solicitar la opinion de las asociaciones de trabajadores y patrones; vi. recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones; vii. designaruna o varias comisiones o tecnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales; viii. allegarse todos los demas elementos que juzgue necesarios o apropiados; ix. determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y x. los demas que le confieran las leyes.
Artículo 582. la direccion tecnica se integrara: i. con undirector, nombrado por la secretaria del trabajo y prevision social; ii. con el numero de asesores tecnicos que nombre la misma secretaria; y iii. con un numero igual, determinado por la secretaria del trabajo y prevision social, de asesores tecnicos auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. estos asesores disfrutaran, con cargo al presupuesto de egresos...
Regístrate para leer el documento completo.