LGIANELLI Unidad 4 FALLO CSJN Verbitsky 03 05 2005
S u p r e m a
C o r t e:
-IEl Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) interpuso acción de
habeas corpus, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, en
amparo
de
todas
las
personas
privadas
de
su
libertad
en
jurisdicción
de
la
provincia de Buenos Aires, detenidas en establecimientos policialessuperpoblados,
y
de
todas
aquellas
detenidas
en
tales
lugares,
pese
a
que
legal
y
constitucionalmente su alojamiento debería desarrollarse en centros de detención
especializados.
Expresó que la superpoblación y el consecuente hacinamiento que deben
padecer las personas privadas de su libertad es la nota distintiva de las 340
comisarías que funcionan en el territorio de la provincia de BuenosAires. No
obstante poseer una capacidad para 3178 detenidos, alojan 6364, según información
del mes de octubre de 2201. La situación se agrava en el conurbano, donde 5080
detenidos ocupan 2068 plazas. Los calabozos se encuentran en un estado deplorable
de conservación e higiene; carecen por lo general de ventilación y luz natural. La
humedad y, en verano, el calor son agobiantes. No cuentan con ningúntipo de
mobiliario, por lo que toda la actividad (comer, dormir, etc.) que desarrollan los
internos debe llevarse a cabo en el piso. Los sanitarios no son suficientes para
todos y no se garantiza la alimentación adecuada de los reclusos. El riesgo de
propagación de enfermedades infecto-contagiosas es, sin dudas, mucho mayor y el
aumento de casos de violencia física y sexual entre los propiosinternos es más que
significativo.
Ante esa situación, solicitó que el Tribunal de Casación Penal de la
provincia de Buenos Aires asumiera su competencia respecto de ese colectivo de
personas
para
que,
luego
de
comprobar
la
situación
descripta,
se
pronunciara
expresamente acerca de la ilegitimidad, constitucional y legal, del encierro de
esas personas en las condiciones en las que sehallan, ordenando el cese de esa
situación. A tal fin, requirió el establecimiento de una instancia de ejecución de
la sentencia, en la que, a través de un mecanismo de diálogo entre todos los
actores involucrados, pudiera determinarse -y controlar el Tribunal de Casación- el
modo en que la administración pueda hacer efectivo el cese de esas condiciones
oprobiosas de detención.
Aclaró que no sepretendía que el órgano jurisdiccional llevase a cabo
un análisis acerca de la oportunidad, mérito o conveniencia de los cursos de acción
que el Poder Ejecutivo provincial llevare adelante en la materia, pero sí que se
sometiera al control de legitimidad legal y constitucional.
En cuanto a la competencia del Tribunal de Casación para conocer de la
acción, destacó que la propia jurisprudencia del tribunal-que citó- posibilitaba
la deducción directa del habeas corpus en casación mediando manifiesta importancia
o gravedad institucional en la cuestión que se somete a su decisión. Expresó que
ante la inobjetable gravedad de la situación denunciada, era imperioso que el
Tribunal de Casación se avocara originariamente a su tratamiento y resolviera la
problemática
de
la
totalidad
de
las
personasprivadas
de
su
libertad
en
las
comisarías de la provincia de Buenos Aires, dado que, si bien numerosos tribunales
locales
habían
ordenado
reiteradamente
en
los
últimos
años
la
clausura
de
comisarías y centros de detención, las resoluciones parciales así producidas sólo
habían
generado
situación
de
el
movimiento
unos,
pero
de
internos
agravando
la
de
de
un
lugarotros,
sin
a
otro,
que,
en
aliviando
la
definitiva,
se
dispusiese una solución eficaz al problema del alojamiento.
-IILa Sala III del Tribunal de Casación decidió rechazar el habeas corpus
interpuesto con fundamento en que no era competente para entender originariamente
en la acción instaurada. Sostuvo que su competencia estaba limitada en la materia
al conocimiento del recurso en los...
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