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CAPITULO IV
De los créditos
Sección Primera
De la Apertura de Crédito
Artículo 291.- En virtud de la apertura de crédito, el acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición del acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y condicionesconvenidos, quedando obligado el acreditado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y comisiones que se estipulen.
CREA OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES Y DEJA EN LIBERTAD A LOS CONTRATANTES PARA PACTAR CONDICIONES
Artículo 292.- Si las partesfijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado.
SALVO PACTO EN CONTRARIO, EL MONTO CONTRATADO INCLUYE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.
Artículo 293.- Si en el contrato no se señala un límite a las disposiciones del acreditado, y tampoco es posible determinar el importe delcrédito por el objeto a que se destina, o de algún otro modo convenido por las partes, se entenderá que el acreditante está facultado para fijar ese límite en cualquier tiempo.
EL ACREDITANTE ESTÁ FACULTADO A FIJAR EL LÍMITE A LAS DISPOSICIONES SI EN EL CONTRATO NO SE SEÑALA.
Artículo 294.- Aun cuando en el contrato se hayan fijado el importe del crédito y el plazo en que tiene derecho a haceruso de él el acreditado, pueden las partes convenir en que cualquiera o una sola de ellas estará facultada para restringir el uno o el otro, o ambos a la vez, o para denunciar el contrato a partir de una fecha determinada o en cualquier tiempo, mediante aviso dado a la otra parte en la forma prevista en el contrato, o a falta de ésta, por ante notario o corredor, y en su defecto, por conducto dela primera autoridad política del lugar de su residencia, siendo aplicables al acto respectivo los párrafos tercero y cuarto del artículo 143.
PUEDE PACTARSE QUE CUALQUIERA DE LAS PARTES RESTRINJA MONTO Y/O PLAZO, O DENUNCIE EL CONTRATO EN CUALQUIER TIEMPO.
Artículo 295.- Salvo convenio en contrario, el acreditado puede disponer a la vista de la suma objeto del contrato.
SALVO PACTO ENCONTRARIO, LA DISPOSICIÓN ES A LA VISTA.
Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
DESCRIBE LAAPERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE
Artículo 297.- Salvo convenio en contrario, siempre que en virtud de una apertura de crédito, el acreditante se obligue a aceptar u otorgar letras, a suscribir pagarés, a prestar su aval o en general a aparecer como endosante o signatario de un título de crédito, por cuenta del acreditado, éste quedará obligado a constituir en poder del acreditante laprovisión de fondos suficiente, a más tardar el día hábil anterior a la fecha en que el documento aceptado, otorgado o suscrito deba hacerse efectivo.
DEBE DE CONSTRUIRSE AL ACREDITANTE UN DOCUMENTO UN DÍA ANTES PARA HACERSE EFECTIVO.
Artículo 298.- La apertura de crédito simple o en cuenta corriente, puede ser pactada con garantía personal o real. La garantía se entenderá extendida, salvo pactoen contrario, a las cantidades de que el acreditado haga uso dentro de los límites del crédito.
PUEDEN PACTARSE GARANTÍAS PERSONALES O REALES.
Artículo 299.- El otorgamiento o transmisión de un título de crédito o de cualquier otro documento por el acreditado al acreditante, como reconocimiento del adeudo que a cargo de aquél resulte en virtud de las disposiciones que haga del crédito...
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