Libelo De Demanda
JUEZ SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SU DESPACHO.-
Yo, KAREN PETRONA VILLAFAÑE GIL, venezolana, abogada en ejercicio libre de la profesión, titular de la cedula de identidad Nº V-16.154.845 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.118, de este domicilio, con domicilio procesal en el Edificio-Torre Araujo, Piso 4, Oficina4-8, Calle Montes de Oca con Avenida Independencia, Sector Centro, Valencia, Estado Carabobo, procediendo en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la ciudadana, ROSEMERY MARIA FARIÑAS ROQUE, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.376.694 y de este domicilio, representación la mía que dimana de Instrumento Poder autenticado por ante la NotaríaPública Quinta de Valencia, en fecha 25 de enero del año 2.012, bajo el N° 54, tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que acompaño marcado letra “A”, ante su competente autoridad ocurro con motivo de la pretensión de deslinde judicial incoada por la ciudadana NATALI MARIA DE LA TRINIDAD MARIN PRESA, suficientemente identificada en autos y de conformidad con lo establecido enel artículo 358 del Código de Procedimiento Civil para formular oposición al establecimiento del lindero esgrimido por la demandante en su respectivo escrito libelar; fundamento dicha oposición en los siguientes hechos:
CAPITULO I
IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE DESLINDE
La peticionante pretende “rescatar” un área que no está en su posesión, ni lo ha estado durante el tiempo quepresuntamente ella alega que la adquirió y que, en un supuesto negado sea esto cierto, debió ejercer las acciones correspondientes al caso, planteando una reivindicación o nulidad de los documentos donde consta la enajenación que califica indebida, pero no un deslinde.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
A todo evento niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la pretensión de lademandante, por cuanto es falso que mi poderdante en ningún momento incurrió en lo expuesto por la parte accionante donde se afirma que tomó posesión de la quebrada “EL PALMAR” y además de treinta (30) hectáreas del lado sur del fundo “LA GUACAMAYA” propiedad de la parte actora, los argumentos esgrimidos no dan lugar a dudas de una situación que realmente no perjudica a la parte de accionante ya que esastreinta (30) hectáreas no pertenecen al fundo “LA GUACAMAYA ” sino a mi representada ROSEMERY MARIA FARIÑAS ROQUE antes identificada, tal como consta en anexo marcado letra “B” donde se evidencia el contrato de venta mediante el cual mi representado adquirió de manera legal y legitima las ya mencionadas treinta (30) hectáreas procedentes del ciudadano PEDRO PEREZ, identificado en autos, de fecha20 de Octubre de 2000 protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito bajo el N° 247 tomo 1, protocolo primero.
Meses antes de la mencionada compra en fecha 03 de marzo del 2000 el Instituto Nacional de Tierras realiza una inspección en el fundo y deciden declarar las tierras tipo uno (1) ociosas y comienza un proceso mediante el cual se le advierte al propietario, ciudadanoPEDRO PEREZ que en un plazo de seis meses (6) convierta sus tierras productivas, específicamente treinta (30) hectáreas de todo el fundo porque de lo contrario será decretada la expropiación de las mismas de conformidad con la ley de expropiación por causa de utilidad pública y social, todo ello contenido en el anexo marcado con la letra “C”.
Es el caso ciudadano Juez que cuatro meses (4)después del lapso acordado por el Instituto Nacional de Tierras que el ciudadano PEDRO PEREZ no cumplió con la meta de convertir sus tierras en productivas; razón por la cual manifestó que no quería continuar administrando las ya mencionadas treinta (30) hectáreas por sentir el temor de ser objeto de una expropiación y propuso dar en venta a mi representada las treinta (30) hectáreas, lo cual ella...
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