Liberta Preparatoria
Fundamento jurídico:
Artículos 75, 84 y 85 del Código Penal Federal; artículo 8° y 16 de la ley que establece las normas mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y artículo 535 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Casos en que puede realizarse este trámite:
Estar recluido con sentencia ejecutoriada
¿Cómo sepresenta el trámite?
Mediante escrito que contenga:
Nombre del interno,
Centro de reclusión,
Delito por el que fue sentenciado,
Pena impuesta en años y meses,
Fecha de detención
Plazo de respuesta:
30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del documento.
Costo:
Trámite es gratuito.
¿Quién lo puede realizar?
El interno o su representante legalResponsable del trámite
Dirección General de Ejecución de Sanciones del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
Domicilio:
Londres 102, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, México D.F.
Horario:
De 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
¿Dónde se puede consultar la información?
Remisión Parcial de la Pena
ARTICULO 16.- Por cada dosdías de trabajo se hará remisión de uno de prisión, siempre que el recluso observe buena conducta, participe regularmente en las actividades educativas que se organicen en el establecimiento y revele por otros datos efectiva readaptación social. Esta última será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarseexclusivamente en los días de trabajo, en la participación en actividades educativas y en el buen comportamiento del sentenciado.
La Remisión funcionará independientemente de la libertad preparatoria. Para este efecto, el cómputo de plazos se hará en el orden que beneficie al reo. El Ejecutivo regulará el sistema de cómputos para la aplicación de este precepto, que en ningún caso quedará sujetoa normas reglamentarias de los establecimientos de reclusión o a disposiciones de las autoridades encargadas de la custodia y de la readaptación social.
Párrafo reformado DOF 10-12-1984
El otorgamiento de la remisión se condicionará, además de lo previsto en el primer párrafo de este artículo, a que el reo repare los daños y perjuicios causados o garantice su reparación, sujetándose ala forma, medidas y términos que se le fijen para dicho objeto, si no puede cubrirla desde luego.
Párrafo adicionado DOF 10-12-1984
Al disponer la remisión, la autoridad que la conceda establecerá las condiciones que deba observar el reo, conforme a lo estipulado en los incisos a) a d) de la segunda parte del artículo 84 del Código Penal.
Párrafo adicionado DOF 10-12-1984
La autoridadal conceder la remisión parcial de la pena, establecerá las condiciones que deba cumplir el sentenciado, conforme a lo establecido en la fracción III y los incisos a) a d) del artículo 84 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. La remisión parcial de la pena no se concederá a los sentenciados que se encuentrenen cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 85 del citado Código Penal.
Párrafo adicionado DOF 10-12-1984. Reformado DOF 17-05-1999
La autoridad podrá revocar la remisión parcial de la pena, conforme a lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
TRÁMITES DELÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL
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SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VISITA A INTERNOS EN LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL.
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