libertad de cátedra
Por tanto, y sin pretender ser exhaustivo, también se hace necesario configurar esta definición de libertad de cátedra a través deun enfoque negativo, esto es encajándola a través de los límites a su ejercicio. Así, como para el resto de las libertades de expresión, nuestra Carta Magna establece en su artículo 20.4 que la libertad de cátedra está limitada por el respeto a todos los derechos reconocidos en el propio Título I del texto constitucional, a los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, por elrespeto al derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Y en cuanto a sus límites específicos, la libertad de cátedra deberá encajar de manera equilibrada y respetuosa en su relación con diversas situaciones claramente delimitadas: el ideario o carácter propio en el caso de los docentes de los centros privados; el principio de neutralidadideológica de la enseñanza pública no universitaria; la consecución de los objetivos de la educación de acuerdo con el propio 27.2 de la Constitución, esto es, el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales; las normas de organización de la docencia y del propio centro educativo así como laarticulación del módulo, área o asignatura en su correspondiente programación. Pero además, la libertad de cátedra debe encajar en su ejercicio con el respeto a otras realidades más subjetivas, de más complicada delimitación e incluso en algunos casos polémicas en cuanto a su propia existencia, como son: el rigor científico y la ausencia de adoctrinamiento o proselitismo en la práctica docente; la lealtaddel docente a la Constitución; la libertad de estudio y la libertad de conciencia de los alumnos; y, más recientemente, en relación con la polémica objeción de conciencia al área de Educación para la Ciudadanía, un más que discutible derecho a la objeción de conciencia por parte de los propios docentes a determinados contenidos curriculares.
Por lo que respecta a su regulación normativa, lalibertad de cátedra de los docentes no universitarios está reconocida en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE). Esta norma reconoce y garantiza este derecho dentro de su Título Preliminar, en el artículo 3, con el siguiente tenor literal:
«Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará ala realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta Ley».
La cruz del atrio fue tallada en piedra de cantera por el maestro Miguel Aguilón, en 1.789. Esta cruz posee cuatro inscripciones con rogativas para evitar la ruina de Popayán:La cruz del atrio fue tallada en piedra de cantera por el maestro Miguel Aguilón, en 1.789. Esta cruz posee cuatro...
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