Libertad de expresion en el siglo XXI
El concepto de libertad de expresión ha ido modificándose a lo largo de la historia. En su libro La ironía de la libertad de expresión, Owen Fiss señala que este derecho fue incluido inicialmente en nuestras constituciones para proteger al “orador de la esquina”, quien protestaba encima de una caja en las calles de las ciudades. Desde entonces, mucho ha cambiadoy los medios a través de los que se ha podido ejercitar este derecho han evolucionado: todos, ahora, podemos ser —al menos en teoría— oradores en las esquinas.
En efecto, las tecnologías de la información ofrecen el potencial de multiplicar y amplificar las voces de las personas y brindar nuevos caminos para la participación social y política. En este nuevo escenario las discusiones sobre laregulación de Internet se han multiplicado a nivel local, regional e internacional. En América Latina, distintos países han comenzado a discutir en los últimos años regulaciones relacionadas con diversos aspectos de Internet. En el centro de la agenda legislativa y de políticas públicas se han establecido temas tales como la neutralidad en la red, la responsabilidad de los intermediarios, los delitosinformáticos, los derechos de autor y la protección de la privacidad. En muchos de estos casos no se han tenido en cuenta las múltiples afectaciones a la libertad de expresión que pueden resultar de la implementación de políticas y regulaciones mal diseñadas.
Es que las promesas que ofrece el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC) están asociadas, además, a grandes desafíos.Tanto es así que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó el año pasado una resolución en la que afirma que los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet, en particular la libertad de expresión. La resolución del Consejo, que no agrega demasiado en materia normativa, puede leerse como una advertencia frente a la multiplicidad de decisiones —estatalesy corporativas— que ponen en riesgo la plena vigencia de los derechos en el ámbito digital.
En 2011, el Relator Especial para la Promoción y Protección de la Libertad de Expresión y Opinión de las Naciones Unidas, Frank La Rue, emitió una declaración que trata los puntos clave y desafíos de los derechos de los individuos a buscar, recibir y compartir información e ideas a través de Internet. Unosmeses después los distintos relatores para la libertad de expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Comisión Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos (ACHPR) hicieron lo mismo al emitir una declaración conjunta. Ambos documentos iluminan el camino quedebe recorrerse en asuntos que involucren la libertad de expresión en línea y deberían ser tenidos en cuenta por los Estados al momento de legislar sobre esto temas.
Hay algo que parece obvio pero es necesario repetir, una y otra vez: los decisores políticos y los tribunales tienen la obligación de aplicar los estándares de derechos humanos al diseñar políticas públicas y regulaciones, o al resolverconflictos legales vinculados con Internet. En ese sentido, nuestra base normativa común, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ofrece una protección muy generosa para la libertad de expresión, prohíbe la censura previa y fija condiciones muy precisas para delimitar las restricciones permitidas. Esos principios básicos deben estar presentes a la hora de tomar decisiones que afecten ellibre flujo de información en un espacio como Internet, que más pronto que tarde será el canal preferido para comunicarnos unos con otros. Para que esa realidad llegue cuanto antes es imprescindible que haya políticas públicas que busquen acortar la brecha de acceso a Internet que existe en nuestras comunidades, marcadas, invariablemente, por una profunda desigualdad. La promoción del acceso a...
Regístrate para leer el documento completo.