Libertad Economica Seminario
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE UN DEBATE TEÓRICO
José Ignacio Hernández G.
1.- El artículo 2 de la Constitución de 1999, al declarar que Venezuela es un Estado social y Democrático de Derecho y de Justicia, ha
fomentado –tardíamente- un debate sobre cuál es el alcance práctico
que dicha cláusula debe tener. Debate tardío, sostenemos, pues enrealidad, desde la promulgación de la Constitución hasta la sentencia de
la Sala Constitucional de 24 de enero de 2002, caso Asodeviprilara, muy
poca fue la atención que doctrina y jurisprudencia prestaron a esa
norma, más allá de sostener –certeramente- que ella no era más que
una copia de la Constitución de España de 1978 (Planchart).
Pero incluso, luego de esa sentencia, y hasta 2005 –cuando el modeloeconómico venezolano comenzó un giro explícito hacia la transición al socialismo- la atención prestada al citado artículo 2 fue ciertamente muy poca.
2.- Desde 2005, sin embargo, la referida cláusula del Estado social
(como la referiremos aquí, solamente para abreviar) ha sido objeto de
gran interés, pero contaminado por la discusión en torno al modelo económico en ejecución. Es decir, quedoctrina y jurisprudencia han comenzado
a prestar atención a esa cláusula, con ocasión del modelo económico de
transición al socialismo. Debemos reconocer que las posiciones que se
han mantenido son, ciertamente, poco novedosas, si nos atenemos al
tratamiento –más pausado y elaborado- que la figura ha tenido en Derecho Comparado.
3.- En efecto, en teoría, la cláusula del Estado social puede decirse
quees tratada, actualmente, desde dos posiciones antagónicas. Ninguna de ellas, queremos enfatizar, coincide con la posición que, desde
1999, hemos venido sosteniendo sobre el punto. Estas dos visiones tienen un antecedente relevante, propio del Derecho alemán, y referido a
cuáles son las consecuencias jurídicas que caben extraer de la cláusula
del Estado social. Debate muy conocido, en especial, porlos trabajos de
Luciano Parejo Alfonso, y respecto a los cuales no parece ser necesario
volver. Baste con señalar que la conclusión que se ha aceptado es que
esa cláusula es una norma jurídica constitucional vinculante. Asunto
distinto será determinar en qué sentido, con qué alcance, esa cláusula
es jurídicamente vinculante.
4.- Por un lado, una visión pretende interpretar a la cláusula delEstado social como una norma que habilita al Estado para dirigir el proceso económico en función de objetivos sociales, referidos principalmente a la erradicación de los abusos derivados del ejercicio de la libertad económica, que es una libertad burguesa, de una clase reducida y
dominante. Para esta visión, condensada en la sentencia de la Sala
Constitucional ya citada, de 24 de enero de 2002, elEstado social es
producto de una lucha de clases, y por ende, debe promover la desprotección jurídica de los poderosos.
Esta clave de interpretación teórica, debe reconocerse, no es constante en la doctrina de la Sala Constitucional: son varios los fallos que
abordan el estudio de la cláusula del Estad social desde la Constitución
económica con un matiz más ponderado, como por ejemplo, el fallo de
1de diciembre de 2009, caso SUDEBAN. Pero no es un pronunciamiento inédito. La sentencia de la Sala Constitucional de 29 de julio de 2009,
caso Ley de Protección al Consumidor y al Usuario sostiene que la libertad
económica sufre un proceso de “humanización, de socialización (en el
sentido de tomar en cuenta el carácter social del hombre)”, lo que pasa
por “despojar” a este derecho de “su improntameramente lucrativa,
de su obsesión por la eficacia, de su individualismo excluyente”. Con
lo cual, para la Sala, la” relatividad es guía rector existencial” para
ponderar las limitaciones a la libertad económica, que es concebida
más como un principio socializado, en manos de un Estado social, concebido como un Estado total.
En suma, esta interpretación teórica del Estado social, postula la...
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