LIBERTAD NEGATIVA DE SINDICACIÓN
Artículo 159 (constitución de Weimar de 1919).
En todas las profesiones la libertad de asociación para
la defensa y mejora de lascondiciones del trabajo y de
la vida económica deben ser garantizadas a todos los
individuos. Todos los acuerdos y medidas que
pretendan restringir o impedir estalibertad son nulos.
La libertad de elección de cada persona entre las diversas
asociaciones existentes nunca ha sido negada. Una
limitación a esta libertad deelección chocaría con la
libertad positiva de asociación. Ahora bien, si nadie puede
ser obligado a ingresar a una asociación determinada, que
existe entre varias,tampoco se puede obligar a nadie a
ingresar a la única asociación que existe.
Lo expuesto demuestra que la libertad de no asociarse es la
otra cara necesaria dela libertad de asociación, y
consecuentemente, que la libertad negativa de asociación
esta comprendida en la libertad positiva.
Finalmente, ningunaconstitución que afirme la dignidad
humana y el derecho de los hombres al libre desarrollo de
su personalidad, podrá permanecer neutral ante la pregunta
acerca de si algunapersona puede ser obligada contra su
voluntad y frecuentemente contra su convicción, a ingresar
a una asociación. Conviene todavía decir que esa
imposición esincompatible con un orden democrático
A este mismo resultado se llega si se considera que una
asociación solo puede ser reconocida como tal si descansa en
el libreconsentimiento de sus miembros.
Lo que da por resultado que toda coacción para el ingreso en
una asociación, entraría en una contradicción insalvable con su
esencia.
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