Libertad Por Desvanecimiento De Datos
No. 276/2009 |
México D.F., a 27 de noviembre de 2009 |
|
PROCEDE LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE TODOS LOS DATOS QUE FUERON BASE PARA COMPROBAR EL DELITO | |
*Así lo determinaron los ministros al negar el amparo a un quejoso.
Para la procedencia de la libertad por desvanecimiento de datos, después de dictado un auto de formal prisión y en cualquieretapa de la instrucción, es necesario que aparezcan plenamente desvanecidos todos los datos que sirvieron de base para comprobar el cuerpo del delito, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación (SCJN).
Los ministros precisaron que el desvanecimiento de un dato no equivale al desvanecimiento de un elemento del cuerpo del delito, toda vez que la norma impugnada, se dice enla sentencia, no está dirigida a los elementos normativos, sino a los datos, es decir, a los medios de prueba mediante los cuales se consideró que el cuerpo del delito se había configurado.
Indicaronque la expresión plenamente desvanecidos, incluida en la citada norma, no puede estar destinada solamente para uno o cualquiera de los datos, sino a todos y cada uno de ellos, ya que lo que enrealidad se busca es refutar prácticamente todos los medios de prueba que sirvieron de base para acreditar el cuerpo del delito.
Por tal razón, los ministros concluyeron que el artículo 422, fracción I, delCódigo Federal de Procedimientos Penales no viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que la exigencia de desvanecer todos los datos no supone en modo alguno presumir la culpabilidaddel reo.
Lo anterior, en virtud de que eso sería lógicamente imposible dado que el incidente se dicta dentro de la instrucción, esto es, antes de que se le pueda considerar penalmente responsable.Por lo que hace al principio de legalidad, la norma impugnada no genera ningún estado de incertidumbre en cuanto a su configuración lingüística, pues se refiere inequívocamente a la desaparición o...
Regístrate para leer el documento completo.