Libertad Religiosa
1.1.- Introducción:
La Libertad religiosa es un derecho fundamental que, junto con otras libertades como la de conciencia, de pensamiento, de expresión, de asociación o de educación forman parte de la libertad ideológica.
La libertad ideológica abarca todas las demás libertades y engloba todo lo que puede creer, o no creer, una persona dentro dela sociedad.
Cada persona tiene libertad para tener o no tener creencia religiosa. El derecho a la libertad religiosa es el que corresponde a toda persona para practicar la religión que elija o para no practicar ninguna.
El hecho religioso consiste, en conjuntos de doctrinas y creencias que, a pesar de sus muchas diferencias, tienen en común el admitir la existencia de un ser superior alque se adora.
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos; su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos.
1.2.- Hechos históricos:
Es a partir del año 313, con la promulgación del Edicto de Milán, dado por el Emperador Constantino I, el Grande y Licinio, dirigentes de los Imperios de Oriente yOccidente, cuando se establece por primera vez la libertad religiosa, cesan las persecuciones a los cristianos y se les permite practicar su religión y además se les devuelven sus bienes y los lugares de culto que anteriormente se les había confiscado. Así, se inicia un nuevo periodo en el que los Emperadores tienden a favorecer a la Iglesia.
En el Edicto se establecía lo siguiente:“Habiendo advertido hace ya mucho tiempo que no debe ser cohibida la libertad de religión, sino que ha de permitirse al arbitrio y libertad de cada cual se ejercite en las cosas divinas conforme al parecer de su alma, hemos sancionado que, tanto todos los demás, cuanto los cristianos, conserven la fe y observancia de su secta y religión... que a los cristianos y a todos los demás se conceda libre facultadde seguir la religión que a bien tengan; a fin de que quienquiera que fuere el numen divino y celestial pueda ser propicio a nosotros y a todos los que viven bajo nuestro imperio. Así, pues, hemos promulgado con saludable y rectísimo criterio esta nuestra voluntad, para que a ninguno se niegue en absoluto la licencia de seguir o elegir la observancia y religión cristiana. Antes bien sea lícito acada uno dedicar su alma a aquella religión que estimare convenirle”.
En el año 380, Teodosio I declaró al cristianismo religión oficial del Imperio y se inicia una nueva etapa en la que quedan en situación de inferioridad legal el resto de religiones paganas y sectas surgidas del desarrollo de las herejías.
1.3.- Libertad religiosa en España:
En España la Libertad Religiosaestá reconocida en la Constitución de de 1978.
Durante el Siglo XIX, en España se promulgan varias constituciones diferentes y solo en la Constitución Liberal-Progresista de 1869, de forma indirecta se establece la libertad de culto; todas las otras constituciones contienen declaraciones de confesionalidad católica, hasta llegar a la Constitución de 1931 que rompe con la tradición confesionaldel Estado y orienta la política religiosa separando la Iglesia del Estado.
En el periodo que comprende desde el fin de la guerra civil hasta la muerte del general Franco, se estableció un Estado confesional católico, que se obligaba a adecuar su legislación a las directrices de la Iglesia católica
En la doctrina de la Iglesia Católica la Libertad religiosa se recoge en la DeclaraciónConciliar DIGNITATIS HUMANAE del Concilio Vaticano II, promulgada el 7 de diciembre de 1967, que declara, “que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural” y además añade “que este derecho de la persona humana a la libertad religiosa tiene que ser reconocido...
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