libertad
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
Tomo XXX,Diciembre de 2009
Pag. 1554
Tesis Aislada(Común)
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1554
LIBERTAD DE EXPRESIÓN.
El artículo 6o. de la ConstituciónFederal, protege, entre otras garantías, la libre expresión de ideas; sin embargo, en su ejercicio no debe vulnerarse el derecho correlativo de los individuos a ser respetados en su dignidad e integridad.En esos términos, no es válido proteger al quejoso que profiere expresiones groseras, insultantes o injuriosas que denostan la actividad de una autoridad, pues ello implicaría la autorización para queel destinatario de esas expresiones estuviere impedido para reclamar el respeto a su persona y a su propia dignidad, permitiendo a quien manifieste las ideas el actuar sin restricción de ningún tipo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO
Amparo en revisión 181/2009. Humberto Piñón Reyes. 3 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio EduardoAlvarado Puente. Secretaria: Robertha Soraya de la Cruz Vega.
Tesis: P./J. 26/2007
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época
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PLENO
Tomo XXV,Mayo de 2007
Pag. 1523
Jurisprudencia(Constitucional)
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1523
LIBERTAD DE EXPRESIÓN. SUS LÍMITES.
El primer párrafo delartículo 7o. de la Constitución Federal establece que "Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta";esto es, la prohibición de la censura previa implica que el Estado no puede someter las actividades expresivas o comunicativas de los particulares a la necesidad de solicitar previamente un permiso a...
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