Libertador
MES IV CARACAS JUEVES 04 DE OCTUBRE DE 2001
Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas de Industria
y Comercio o Servicios de Indole Similar
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
en uso de las atribuciones legales sanciona la siguiente:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1: La presente Ordenanza regula y establece el procedimiento y losrequisitos que deben cumplir las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional para ejercer, en forma habitual o transitoria, en inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio Libertador, actividades comerciales, industriales, financieras, de mercado de capitales, cambiaría o de servicios decarácter comercial; y el impuesto de patente de Industria y Comercio que deben pagar quienes ejerzan tales actividades en este Municipio.
PARAGRAFO PRIMERO: A los fines de lo previsto en este artículo las personas naturales, jurídicas o entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, que desempeñen las actividades a que se refiereesta Ordenanza por un lapso superior de treinta (30) días se considerará que las ejercen en forma habitual y en consecuencia, quedan sujetas al pago de los impuestos y demás obligaciones en ella prevista.
PARAGRAFO SEGUNDO: El impuesto previsto en esta Ordenanza se causará con independencia de que se reúnan los requisitos exigidos para el ejercicio de las actividades descritas en este artículo.Artículo 2: El hecho generador del impuesto de Industria y Comercio es el ejercicio en, o desde, la jurisdicción del Municipio Libertador, de una actividad comercial, industrial, financiera, de mercado de capitales, cambiaría o de servicios de carácter comercial.
PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ordenanza se considera:
ACTIVIDAD COMERCIAL: Toda actividad que tenga por objeto la circulacióny distribución de productos, bienes y prestación de servicios comerciales y los derivados de actos de comercio, considerados como tales por la legislación mercantil.
ACTIVIDAD INDUSTRIAL: Toda actividad dirigida a producir, obtener, transformar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso industrial preparatorio.
ACTIVIDAD FINANCIERA: Toda actividad desarrolladadentro del mercado monetario y de intermediación financiera por todas aquellas personas naturales o jurídicas regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y las demás leyes especiales que regulen este mercado.
ACTIVIDAD DE MERCADO DE CAPITALES: Toda actividad u operaciones de oferta pública de acciones y de otros títulos valores emitidos por personas naturales ojurídicas, incluidas las actividades realizadas por entidades de inversión colectiva.
ACTIVIDAD CAMBIARIA: Toda actividad que tiene por objeto realizar operaciones de compra y venta de billetes extranjeros y de cheques de viajero, así como las demás operaciones cambiarías compatibles, que hayan sido autorizadas por el Banco Central de Venezuela.
ACTIVIDAD DE SERVICIO DE CARÁCTER COMERCIAL: Son todasaquellas actividades realizadas por los contribuyentes y responsables que no puedan ser consideradas como servicios profesionales de carácter personal.
Artículo 3: El objeto o materia gravada por el impuesto de Industria y Comercio será en todo caso, la actividad comercial, industrial, financiera, de mercado de capitales, cambiaría o de servicio de carácter comercial, con prescindencia de los bieneso servicios prestados, producidos o comercializados a través de ellas.
Artículo 4: Se considera que el hecho imponible ha ocurrido en jurisdicción del Municipio Libertador en los siguientes casos:
1) Cuando la persona natural, jurídica o entidad o colectividad que constituya una unidad económica, disponga de patrimonio y tenga autonomía funcional, está ubicada en la jurisdicción del...
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