Libraniebtos Indebidos
El Código Penal del Distrito federal en México, considera a este delito como fraude en el art. 386, lo hace también en parte del art. 387y particularmente en la fracción XXI, prevé un tipo de fraude especifico cuyo objeto de tutela penal es el cheque como instrumento de pago cuyo libramiento presupone la existencia de fondossuficientes para su pago y de la autorización de la entidad bancaria librada y por tal razón sanciona las penas del fraude (genérico) y con el pago de la devolución de lo defraudado, a quien libre un chequesin cumplir con dichos requisitos previsto; independientemente de la acción civil o mercantil que puede ser ejercitada para obtener su pago.
Adicionalmente, consigna una excusa absolutoria o causade impunidad a favor del librador del cheque y su negativa de pago por alguna de las dos causas indicadas, pese a la concurrencia de todos los elementos del delito, por razones de política criminal, seimpide aplicar sanción alguna, cuando el libramiento del cheque no hubiera tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido.
Ahora, el nuevo tipo del fraudeespecifico por libramiento de cheques de la fracción XXI del art. 387, en su párrafo segundo dispone, subrayando sus carácter eminentemente patrimonial, que: “No se procederá contra el agente cuando ellibramiento no hubiera tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido”; lo que significa que para su configuración necesariamente debe estar presente de alguna manera elengaño o el aprovechamiento del erros, como medio para obtener ilícitamente una cosa o alcanzar un lucro indebido diferenciándolo así del delito de libramiento de cheques sin fondos, previsto en la leygeneral de títulos y operaciones de crédito.
Para la existencia del delito del delito de fraude por libramiento de cheques, son:
1) Que se libre un cheque contra una cuenta bancaria....
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