Libre Asociacion
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 20: Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 30: Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollaractividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
En el Ecuador, conservamos una serie de leyes y disposiciones que conculcan estos derechos, que obligan a asociarse a una determinada organizaciòn o grupo para poder crear empresas o trabajar, atentando contra la libertad de asociaciòn.
El derecho de libertad deasociación se lo entiende ampliamente según el autor Diez-Picaso, como la libertad de crear asociaciones y adherirse a las ya existentes –faceta positiva-, y como la garantía de no ser obligado a pertenecer a asociaciones a las que uno se haya adherido voluntariamente –faceta negativa.
Con el texto aprobado en el proyecto:
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
13. El derecho aasociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
Artículo 22
1. Toda persona tiene derecho a asociarse libremente conotras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses.
2. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertadesde los demás. El presente artículo no impedirá la imposición de restricciones legales al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Declaración Americana)
Artículo XXII. Derecho de asociación
Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger susintereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden. Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana)
Artículo 16. Libertad de asociación
1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o decualquiera otra índole.
2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.
3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición derestricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.
Artículo 5
A fin de promover y proteger los derechos humanos y laslibertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional:
a) A reunirse o manifestarse pacíficamente;
b) A formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos;
LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
¿Con quién se reúne usted? ¿Con quién conversa? ¿Sobre qué temas? ¿A quién escoge como...
Regístrate para leer el documento completo.