LIBRE PLATICA
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN
EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC Nº 27/02)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo deOuro Preto y las
Resoluciones Nº 27/02 y 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de armonizar los requisitos para la concesión de Libre
Plática en embarcaciones en elMERCOSUR; y
Las recomendaciones del Reglamento Sanitario Internacional (2005) para la
concesión de Libre Plática,
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el documento “Requisitos para laConcesión de Libre Plática en
Embarcaciones en el MERCOSUR”, que consta como Anexo y que forma parte
de la presente Resolución.
Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementaciónde la
presente Resolución son:
Argentina:
Ministerio de Salud
Brasil:
Ministério da Saúde
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de SaludPública
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC Nº 27/02.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus
ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VII/09.
LXXIV GMC– Brasilia, 28/XI/08
ANEXO
REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE LIBRE PLÁTICA EN
EMBARCACIONES EN EL MERCOSUR
1. Solicitud de Registro de la Agencia Marítima y/o representante legal
ante lasAutoridades Sanitarias
Las Agencias Marítimas y/o representantes legales de los propietarios de
embarcaciones deberán estar registradas ante las Autoridades Sanitarias
del Puerto en que operen.Para eso, deberán presentar como mínimo los
siguientes datos y documentos, los que deberán estar certificados conforme a
las normas vigentes sobre el tema en cada Estado Parte:
1.1 Para la Agencia:I. Nombre;
II. Dirección completa, e-mail, números de fax y teléfono;
III. Registro en el Ministerio de Economía, Hacienda o similar, de acuerdo
con cada Estado Parte;
IV. Certificado de...
Regístrate para leer el documento completo.