Librito
DANIELA ARAYA APAZA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO 1834
TÍTULO OCTAVO RÉGIMEN INTERIOR
A partir del artículo 135, se señala la división gubernamental en relación alos departamentos, provincias y cantones.
Es así que se tiene como cabeza del gobierno departamental al prefecto; el gobierno provincial recae sobre el gobernador; y por último el poder cantonaldescansa en el cargo de corregidor. Asimismo, se señala que el cargo de alcalde existirá en las campañas, sin embargo, y de acuerdo con el artículo 4, la división territorial no contempla a losmunicipios.
También se señalan aquellos requisitos exigidos por la Carta Magna para asumir los cargos de prefectos y gobernadores los mismos que son: ser ciudadano en ejercicio, tener la edad de 30 años,no tener condena de pena corporal o infame. En cuanto al cargo de alcalde y corregidor se los considera u servicio a la Patria, razón por la cual ningún ciudadano puede presentar excusas para noasumirlos. La duración de los dos primeros cargos mencionados es de 4 años con posibilidad de reelección; la duración de los dos últimos se relaciona con el desempeño de un buen trabajo juzgados por losprefectos y gobernadores.
Esta organización en base a la división territorial de la República no sufrió modificaciones en relación a las dos anteriores Constituciones del Estado.
TÍTULO NOVENO DELA FUERZA ARMADA
Los artículos 143 al 145 aluden a las características de la Fuerza Armada de Bolivia, la misma que asume el carácter de permanente y obediente, por lo que no puede deliberar.Además se compone de un ejército en línea y una escuadra; y cuenta con una Guardia Nacional y un resguardo militar.
La Fuerza Armada Boliviana resultó en ese tiempo ser una institución bastante útilconsiderando los momentos de independencia y rebeliones que atravesaba en ese entonces Bolivia. En resumen, era un órgano necesario e imprescindible para mantener el orden y la independencia del...
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