Libro De Imdias
2007
Ley j. Que los Intérpretes de los Indios tengan las partes y calidades necesarias, y se les pague el salario de gastos de Justicia, Estrados, ó penas de Cámara. De Felipe II en Aranjuez á 10 de Mayo de 1583. Muchos son los daños, é inconvenientes que pueden resultar de que los Intérpretes de la lengua de los Indios no sean de lafidelidad, christiandad y bondad, que se requiere, por ser el instrumento por donde se ha de hacer justicia, y los Indios son gobernados, y se enmiendan los agravios que reciben; y para que sean ayudados y favorecidos: Mandamos que los Presidentes y Oidores de nuestras Audiencias cuiden mucho de que los Intrépretes tengan las partes, calidades y suficiencia que tanto importan, y los honren comolo merecieren, y qualquier delito, que se presumiere y averigüare contra su fidelidad, le castiguen con todo rigor, y hagan la demostracion que conviniere. D. Felipe III en Lisboa á 7 de Octubre de 1619. Otrosí mandamos que se les pague el salario de gastos de Justicia y Estrados; y si no los hubiere, de penas de Cámara.
Ley ij. Que haya número de Intérpretes en las Audiencias, y juren conformeá esta ley. D. Felipe II en Monzón á 4 de Octubre de 1563. Ordenanza 297. de Audiencias. Ordenamos y mandamos, que en las Audiencias haya número de Intérpretes, y que ántes de ser recibidos juren en forma debida, que usarán su oficio bien y fielmente, declarando, é interpretando el negocio y pleyto, que les fuere cometido, clara y abiertamente, sin encubrir, ni añadir cosa alguna, diciendosimplemente el hecho, delito, ó negocio, y testigos, que se examinaren, sin ser parciales á ninguna de las partes, ni favorecer mas á uno, que á otro, y que por ello no llevarán interes alguno, mas del salario, que le fuere tasado, y señalado, pena de perjuros, y del daño, é interes, y que volverán lo que llevaren, con las setenas y perdimiento de oficio.
Ley iij. Que los Intérpretes no reciban dádivasni presentes. D. Felipe II en la Ordenanza 298. de 1563. Los Intérpretes no reciban dádivas, ni presentes de Españoles, Indios, ni otras personas que con ellos tuvieren, ó esperaren tener pleytos ó negocios, en poca, ó en mucha cantidad, aunque sean cosas de comer, ó beber, y ofrecidas, dadas, ó prometidas de su propia voluntad, y no lo pidan, ni otros por ellos, pena de que lo volverán, con lassetenas, para nuestra Cámara, y esto se pueda probar por la via de prueba, que las leyes disponen, contra los Jueces y Oficiales de nuestras Audiencias.
Ley iiij. Que los Intérpretes acudan á los Acuerdos, Audiencias, y visitas de cárcel. El mismo allí, Ordenanza 301. Ordenamos que los Intérpretes asistan á los Acuerdos, Audiencias y visitas de cárcel, cada dia que no fuere feriado, y á loménos á las tardes vayan y asistan en casa del Presidente y Oidores. Y para que todo lo susodicho, y qualquiera cosa, y parte se cumpla, tengan entre sí cuidado de repartirse, de forma que por su causa no dexen de determinarse los negocios, ni se dilaten, pena de dos pesos para los pobres por cada un día que faltaren en qualquier cosa de lo sobredicho, demas de que pagarán el daño, interes y costas ála parte, ó partes, que por esta causa estuvieren detenidas.
Ley v. Que los dias de Audiencia resida un Intérprete en los Oficios de las Escribanos. El mismo Ordenanza 306. Mandamos que un Intérprete resida por su órden los dias de Audiencia en los Oficios de los Escribanos á las nueve de la mañana, para tomar la memoria, que el Fiscal diere, y llamar los testigos, que conviniere examinarse porel Fisco, pena de medio peso para los pobres de la cárcel por cada dia que faltare.
Ley vj. Que las Intérpretes no oygan en sus casas, ni fuera de ella á los Indios, y los lleven á la Audiencia. El mismo allí, Ordenanza 298. Ordenamos que los Inrérpretes no oygan en sus casas, ni fuera de ellas á los Indios, que vinieren á pleytos y negocios, y luego sin oirlos los traygan.á la Audiencia,...
Regístrate para leer el documento completo.