Libro De Reclamaciones - Procedimientos
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Obligación de las Entidades del Sector Público de contar con un Libro de Reclamaciones
DECRETO SUPREMO Nº 042-2011-PCM
ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 65 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efectogarantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población;
Que,el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulanla actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el artículo 48 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que la Presidencia delConsejo de Ministros está facultada para establecer los mecanismos para la recepción de denuncias y otros mecanismos de participación de la ciudadanía;
Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la LeyNº 27444 señala que los administrados están facultados para proporcionar a las entidades la información y documentos vinculados a sus peticiones o reclamos que estimen necesarios para obtener elpronunciamiento;
Que, asimismo, el artículo 107 de la Ley Nº 27444 establece que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante laautoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legítimo, obtener la declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer unafacultad o formular legítima oposición;
Que, en la actualidad los administrados no cuentan con un procedimiento para expresar directamente a las diferentes entidades del Sector Público, su...
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