LIBRO PRIMEROcod civil

Páginas: 29 (7070 palabras) Publicado: 3 de octubre de 2015
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
Persona humana
CAPÍTULO 1(*)
Comienzo de la existencia
ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona
humana comienza con la concepción.
1. Introducción
El CCyC define el momento desde el cual se considera que se es persona humana como
centro de imputación de efectos —derechos y deberes— jurídicos en el ámbito civil. El
CCyC senala queel comienzo de la existencia de la persona humana acontece desde la
concepción. No aclara qué se entiende por concepción cuando se trata de personas nacidas
por técnicas de reproducción humana asistida (también conocidas por su sigla: TRHA),
(*) Comentarios a los arts. 19 a 21 elaborados por Marisa Herrera.
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ART. 19.- COMIENZO DE LA EXISTENCIA
Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídicapero ello se concluye por interpretación según la línea legislativa que adopta el CCyC
y atendiendo a otras legislaciones como la Ley 26.862 de Acceso Integral a los Procedimientos
y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida y a lo
decidido por la Corte IDH, (68) cuya jurisprudencia es obligatoria para la Argentina, so pena
de incurrirse en responsabilidad internacional.(69)
Por otra parte, la disposición transitoria segunda del CCyC establece que una ley especial
deberá regular la protección del embrión no implantado. Por lo tanto, la naturaleza,
límites y grado de protección que se le otorga al embrión no implantado o in vitro, serán
materia de una normativa especial, no siendo objeto de regulación de la legislación civil.
2. Interpretación
2.1. La existencia dela persona desde la concepción
en los casos de filiación por naturaleza o biológica
El CCyC mantiene el momento de la existencia de la persona (agregándole el calificativo
de “humana”) desde la concepción, tal como lo previó Vélez Sarsfield siguiendo a y al Código prusiano. De este modo, el concebido es considerado una persona humana
a los efectos del CCyC, en los mismos términos y con la mismaextensión, limitación y
condición (nacimiento con vida) que hasta la actualidad.
Se reconoce al nasciturus o persona por nacer como sujeto de derecho y, por ende, protegido
por la legislación civil siendo pasible de adquirir derechos y obligaciones colocándose
el eje en la noción de concepción.
La quita de la consideración de que la concepción acontece en el “seno materno”
(conf. art. 63 CC)responde a la coherencia que el CCyC mantiene con la Ley 26.743 de
Identidad de Género. La referida coherencia radica en que en el derecho argentino no es
necesario someterse a operación quirúrgica alguna para proceder a la modificación del
género: una persona que ha nacido mujer puede cambiar su identidad al género masculino
y quedar embarazado; en tal caso no sería jurídicamente seno “materno” porqueeste
nino nacería de un padre que es la identidad “autopercibida” de quien da a luz, siendo
este el elemento central en respeto por el derecho a la identidad. Esta es la misma razón
por la cual en el Título V del Libro Segundo, referido a la filiación se alude en varios articulados
a la persona que da a luz y no a la noción de “madre” o “mujer”. De este modo, se
alcanza una regulación coherente ysistémica con todo el ordenamiento jurídico nacional
en el que prima el principio de igualdad y no discriminación, como el reconocimiento y
protección del derecho a la identidad en sus diferentes vertientes.
2.2. La existencia de la persona desde la concepción en los casos
de filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida
.Qué se entiende por “concepción” cuando la persona nacede las TRHA? Esto no está
respondido de manera expresa por el CCyC, pero su respuesta se deriva de diferentes
aciertos legislativos y jurisprudenciales.
Por orden de importancia, se cita en primer lugar el caso “Artavia Murillo y otros c/
Costa Rica”, de la Corte IDH por la obligatoriedad de esta jurisprudencia al integrar
el llamado “bloque de la constitucionalidad federal”. En esa oportunidad,...
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